
Judicial
Acción prescribe en dos años
Corte de Temuco anula fallo que declaró prescrita acción laboral por cobro de remuneraciones
El tribunal de alzada concluyó que las remuneraciones adeudadas constituyen derechos regidos directamente por el Código del Trabajo, por lo que les resulta aplicable el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 inciso primero y no el plazo de seis meses previsto para acciones derivadas de actos o contratos.
26 de mayo de 2026