
Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo rechazado.
Predios indígenas no pueden ser enajenados a terceros salvo entre comunidades o personas indígenas de la misma etnia, resuelve la Corte Suprema.
El CBR de Castro se negó a inscribir una compraventa que recaía en un inmueble indígena, en atención al artículo 13 de la Ley N°19.253, que prohíbe la enajenación de un predio indígena a un tercero que no posea tal calidad, sancionando dicho acto con nulidad absoluta.
06 de enero de 2023