
Judicial
Casación fondo acogida con voto en contra
Corte Suprema precisa que la notificación de la interlocutoria de prueba interrumpe el abandono del procedimiento aunque no sea practicada a todas las partes
Reafirma que el abandono del procedimiento debe interpretarse restrictivamente y que basta la notificación a una de las partes —junto con la notificación tácita derivada del encargo a receptor— para interrumpir el plazo de inactividad, descartando la exigencia de notificación simultánea a todos los litigantes para dar curso progresivo al proceso.
22 de marzo de 2026