
Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma procedencia de la acción reivindicatoria ficta y ordena restituir a la masa concursal el valor de la cuota enajenada
Respaldó la aplicación del artículo 898 del Código Civil en un contexto concursal, señalando que, cuando la persecución del bien se torna imposible o difícil, el propietario puede demandar directamente al enajenante para obtener la restitución del precio percibido, sin necesidad de accionar contra el actual poseedor.
20 de diciembre de 2025