Medio Ambiente
Presentadas por empresa y persona natural.
Tercer Tribunal Ambiental resolvió reclamaciones contra la SMA que cursó multa por fraccionamiento de proyecto de extracción de áridos.
La Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a una persona natural y a las cuatro empresas reclamantes con una multa total de 2.165 Unidades Tributarias Anuales y requirió el ingreso del proyecto a evaluación ambiental.

Ante el Tercer Tribunal Ambiental, diversas empresas y una persona natural presentaron tres reclamaciones de ilegalidad en contra de dos resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La primera de estas impuso a las reclamantes una multa por un total de 2.165 Unidades Tributarias Anuales por fraccionar un proyecto de extracción de áridos en el predio María Luisa, ubicado en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. En tanto, mediante la segunda resolución reclamada, la SMA requirió el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Tras la revisión de los antecedentes, el Tribunal resolvió rechazar la reclamación en la causa Rol R-42-2022, interpuesta por las empresas Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas Alarcón EIRL, e Inmobiliaria Mediterraneo Ltda, por considerar que, en la resolución sancionatoria, la SMA motivó y acreditó la correcta concurrencia de cada uno de los elementos del fraccionamiento. Además, se tuvo por acreditada la coautoría de las cuatro empresas sancionadas y la correcta ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA.
En tanto, en la causa Rol R-43-2022, interpuesta por don Rubén Rosas Alarcón, como persona natural, la reclamación fue acogida, por lo que se dejó sin efecto la multa de 310 UTA aplicada al reclamante. Esto, por considerar que en el expediente administrativo no existen antecedentes “que evidencien una participación directa de don Rubén Rosas, como persona natural, sea extrayendo áridos o efectuando presentaciones ante la autoridad administrativa que tiendan a contribuir funcionalmente a la realización o configuración del ilícito”.
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