Medio Ambiente
Protección del medio ambiente
SMA formula cargos contra Parque Eólico por incumplimientos ambientales y muerte de cóndores andinos
Presentó dos cargos contra Eólica La Estrella SpA tras constatar incumplimientos en su permiso ambiental, luego de la muerte de cuatro cóndores entre 2021 y 2024. Proyecto arriesga multas superiores a 5.000 millones de pesos.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra la empresa Eólica La Estrella SpA, titular del proyecto Parque Eólico La Estrella, ubicado en el sector de Pulín, comuna de La Estrella, Región de O’Higgins, tras constatar una serie de incumplimientos de los compromisos establecidos en su permiso ambiental (RCA N°187/2015).
El proyecto contempla la construcción y operación de una central de generación eléctrica a partir de energía eólica con una capacidad instalada de 49,5 MW y actualmente opera 11 aerogeneradores de 4,5 MW cada uno.
El caso se originó a partir de un oficio de la Dirección Regional del SAG que informó la muerte de tres cóndores andinos en el parque, ocurridas el 19 de agosto de 2021, el 26 de septiembre de 2022 y el 14 de septiembre de 2023. Posteriormente, un nuevo oficio del SAG de O’Higgins reportó una cuarta colisión, registrada el 23 de mayo de 2024. Frente a estos antecedentes, fiscalizadores de la SMA junto a equipos del SAG realizaron inspecciones ambientales al proyecto y revisaron información complementaria asociada a la unidad fiscalizable.
Tras el análisis legal, la SMA determinó la existencia de dos infracciones. El primer cargo, calificado como grave, corresponde al incumplimiento de medidas de mitigación, monitoreo y contingencia destinadas a la protección de la avifauna. Entre los hallazgos se constató que las aspas de los aerogeneradores no cuentan con bandas de colores u otros elementos que aumenten su visibilidad; que no se habilitó una estación de monitoreo con vista integral del parque; y que no se reportaron oportunamente los eventos de colisión de ejemplares de Vultur gryphus.
La segunda infracción, calificada como leve, se refiere al incumplimiento del compromiso de implementar un mirador turístico, el cual debía contemplar un área de 400 m², estacionamiento, sendero peatonal y paneles interpretativos.
Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves pueden derivar en la revocación de la RCA, clausura o multas de hasta 5.000 UTA, mientras que las leves pueden ser sancionadas con hasta 1.000 UTA. En este caso, el proyecto arriesga una multa superior a los $5.000 millones según el valor actual de la UTA.
La empresa tiene un plazo extendido de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 22 días hábiles para formular sus descargos desde la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio.
La SMA recordó que para el año 2025 definió un aumento en la fiscalización del sector energético, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, especialmente en lo relativo a la ubicación de proyectos y su potencial afectación al suelo, flora y fauna.
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