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Medio Ambiente

Sanción a EFE por fraccionamiento de proyecto ferroviario.

Segundo Tribunal Ambiental ratifica multa de $864 millones a EFE por fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”.

La sanción fue impuesta por no incluir el subproyecto "Seguridad y Confinamiento" en la evaluación ambiental del proyecto "Mejoramiento Integral", lo que se consideró una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Elke von Loebenstein·14 de febrero de 2025·3 min de lectura
Imagen: gob.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) contra la multa de 1.071 UTA (unos 864 millones de pesos) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La sanción fue aplicada luego de verificar que el ente fiscalizador actuó correctamente al determinar el fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”.

El Tribunal constató que los proyectos denominados “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” de EFE corresponden a un único proyecto. En su sentencia, el Tribunal destacó que el proyecto “Seguridad y Confinamiento” es esencial para alcanzar los objetivos del proyecto “Mejoramiento Integral”, ya que ambos se complementan y requieren de coordinación para optimizar los tiempos y frecuencias en los servicios de pasajeros del tramo Santiago-Rancagua.

Respecto a la intencionalidad detrás del fraccionamiento, el Tribunal coincidió con la SMA, considerando que EFE estaba consciente de las complejidades de los impactos ambientales del subproyecto “Seguridad y Confinamiento” y, sin embargo, no los incluyó en la evaluación ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral”. Esto se interpretó como un intento de eludir la evaluación de impactos ambientales en su conjunto.

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