Medio Ambiente
Derecho ambiental
Reclamación de Mantos Copper contra la SMA por rechazo de su Programa de Cumplimiento queda en estudio ante el Primer Tribunal Ambiental
Minera pidió anular la resolución que desestimó su PdC y acusó a la SMA de aplicar un estándar probatorio improcedente y vulnerar el principio de contradictoriedad. Organismo fiscalizador defendió su decisión, afirmando que el plan no cumplía con los criterios legales de integridad y eficacia. Minera alega también que hubo desproporción en los plazos otorgados para responder.

En audiencia ante el Primer Tribunal Ambiental, la empresa Mantos Copper expuso los argumentos de su reclamación contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó su Programa de Cumplimiento (PdC), destinado a abordar los hechos infraccionales asociados a incumplimientos de su Resolución de Calificación Ambiental. La compañía sostuvo que la decisión del organismo fiscalizador aplicó un estándar de aprobación improcedente y carente de fundamento técnico.
Durante la vista de la causa, Mantos Copper explicó que la empresa presentó tres versiones del PdC. Las dos primeras fueron observadas por la SMA, mientras que la tercera —con 42 acciones en 39 meses y una inversión equivalente a 38.000 UTA, superior a una eventual multa— fue rechazada en agosto de 2024. Según la minera, el programa se fue robusteciendo progresivamente, lo que demostraría la voluntad de la empresa de corregir los impactos detectados.
Mantos Copper criticó que la SMA habría exigido “certeza absoluta de los efectos ambientales” pese a no contar con una metodología propia ni definir el número de sondajes requeridos, configurando —a su juicio— un estándar imposible de satisfacer porque “siempre se puede pedir algo más”. Afirmó que los estudios respaldan que la cubeta no genera saturación ni flujos de agua, y que la autoridad interpretó erróneamente un “afloramiento aislado” como indicio de una filtración permanente.
El recurso sintetiza sus argumentos en siete puntos: que la certeza absoluta es incompatible con el diseño de un PdC; que la cubeta 1 está seca según 18 sondajes; que no correspondía exigir un derecho de aprovechamiento de aguas para acreditar la barrera hidráulica; que la tasa de infiltración fue bien calculada; que el espesador ya instalado debe evaluarse en ejecución; que se vulneró el principio de contradictoriedad al impedir subsanar observaciones; y que hubo desproporción en los plazos, pues la SMA tomó más de 1.000 días, otorgando a la empresa solo algunos días para responder.
Afirmó que el PdC cumple con el criterio de integridad al abordar de forma completa los efectos exigidos por la LOSMA y la guía de la SMA, y que el rechazo “carece de base jurídica” y vulnera el principio de razonabilidad. Solicitó al Tribunal acoger la reclamación, anular la resolución y aprobar el Programa de Cumplimiento.
La SMA refutó los planteamientos de la minera señalando que no se exigió certeza absoluta, sino “fundamento técnico sólido” para descartar los efectos de las infracciones y demostrar la viabilidad de las acciones propuestas. Añadió que incluso existirían contradicciones en los informes entregados por la propia empresa.
Recordó que los criterios para aprobar un PdC —eficacia, integridad y verificabilidad— están establecidos por la ley y reglamentos, y han sido reforzados por la jurisprudencia. Indicó que, en este caso, el programa no cumplía los criterios de integridad y eficacia, razón por la cual se decidió reanudar el procedimiento sancionatorio.
La SMA solicitó mayor precisión técnica y que esta “no se entregó”, por lo que no fue posible verificar la viabilidad del programa. Respecto del acuífero Sierra Gorda, sostuvo que el PdC no permite descartar su conexión con las infiltraciones observadas, que la dirección de la pluma se orientaría hacia dicho acuífero y que existirían fallas geológicas sin drenaje suficiente, elementos que impedirían aprobar el plan.
Subrayó que, aun sin PdC, la empresa sigue obligada a cumplir la normativa: “Mantos Copper todavía se encuentra obligada a cumplir la ley, los reglamentos y su RCA”, y recalcó que parámetros como el porcentaje de sólidos en relaves no dependen de la aprobación del programa.
Los ministros del Primer Tribunal Ambiental dejaron el caso en estudio para un examen más detallado de los antecedentes. Durante este periodo podrían decretarse medidas para mejor resolver, como requerir información adicional o realizar visitas a terreno.
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