Medio Ambiente
Evaluación ambiental
Comunidades indígenas recurren al Primer Tribunal Ambiental contra aprobación de proyecto minero Champagne
La reclamación cuestiona que la iniciativa de exploración minera, emplazada en el cerro Anocarire, en la Región de Arica y Parinacota, haya sido evaluada mediante una Declaración de Impacto Ambiental y no a través de un Estudio de Impacto Ambiental, pese a sus eventuales efectos sobre comunidades indígenas, recursos hídricos, biodiversidad, bofedales, sitios ceremoniales y áreas protegidas cercanas.

Comunidades indígenas y observantes ciudadanos presentaron una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó un recurso administrativo relacionado con la aprobación ambiental del proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne”, iniciativa impulsada por Andex Minerals Chile SpA, filial de la canadiense Andex Gold, en la Región de Arica y Parinacota.
La acción fue deducida por la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, la Asociación Indígena Quechua Kawsaq Llaqta y un grupo de personas que participaron en el proceso de participación ciudadana, quienes buscan impugnar la decisión que confirmó la calificación ambiental favorable de la iniciativa minera.
El proyecto Champagne se emplaza en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, y tiene por finalidad ejecutar labores de exploración geológica destinadas a determinar la presencia de recursos minerales como cobre, oro y plata.
Uno de los principales cuestionamientos de los reclamantes apunta a la vía de ingreso utilizada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A su juicio, la iniciativa debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental y no a una Declaración de Impacto Ambiental, atendidos sus posibles efectos sobre comunidades indígenas y componentes ambientales sensibles del área de influencia.
De acuerdo con los antecedentes invocados en la reclamación, durante la evaluación ambiental no se habrían considerado adecuadamente diversas observaciones ciudadanas referidas al medio humano, a los sistemas de vida y costumbres de comunidades indígenas, así como a eventuales impactos sobre recursos hídricos, biodiversidad, flora, fauna y áreas protegidas cercanas.
Los reclamantes sostienen que el proyecto se emplazaría en territorios utilizados históricamente por comunidades indígenas, donde existirían sitios ceremoniales, caminos troperos o rutas de tránsito tradicional, sectores de pastoreo, vertientes y bofedales. Asimismo, afirman que el cerro Anocarire posee relevancia cultural y espiritual para comunidades aymaras de la zona, al ser considerado un “Mallku” sagrado dentro de su cosmovisión.
También advierten posibles efectos sobre áreas protegidas cercanas, entre ellas la Reserva Nacional Las Vicuñas y la Reserva de la Biosfera Lauca, lo que, a juicio de los reclamantes, reforzaría la necesidad de una evaluación ambiental más intensa y completa.
La iniciativa contempla la ejecución de 12 sondajes de exploración mediante perforación diamantina o aire reverso, distribuidos en nueve plataformas, con el objetivo de evaluar el potencial geológico del sector y determinar la presencia de cobre, oro, plata y otros recursos metálicos.
El proyecto considera además la habilitación de caminos de acceso, piscinas de lodos, campamento modular e instalaciones de apoyo asociadas a las labores exploratorias. La inversión estimada alcanza los US$18 millones y el plazo de ejecución proyectado es de 28 meses.
El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación y solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental remitir un informe que fundamente la decisión adoptada, junto con los antecedentes administrativos vinculados al procedimiento de evaluación ambiental.
La acción judicial busca que se deje sin efecto la resolución impugnada y que las observaciones ciudadanas formuladas durante la evaluación ambiental sean nuevamente analizadas por la autoridad competente, o que se adopten las medidas necesarias para que dichas alegaciones sean debidamente consideradas dentro del procedimiento ambiental.
Junto con la reclamación, los solicitantes pidieron una medida cautelar conservativa destinada a suspender los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto. Argumentan que existirían obras asociadas a la iniciativa que no habrían sido evaluadas de manera íntegra, entre ellas un camino interno que, según los reclamantes, sería indispensable para la operación del proyecto.
Los recurrentes sostienen que el inicio de las obras podría generar impactos graves sobre el recurso hídrico, la biodiversidad, las áreas protegidas, el medio humano y el cerro sagrado Anocarire antes de que exista un pronunciamiento judicial definitivo. En esa línea, plantean que eventuales impactos físicos permanentes podrían tornar ineficaz una futura sentencia anulatoria.
Para fundar la cautelar, los reclamantes invocaron peligro en la demora y apariencia de buen derecho, citando pronunciamientos previos de la Corte Suprema y de la Superintendencia del Medio Ambiente. El Tribunal decidió conferir traslado a la parte reclamada para contar con mayores antecedentes antes de resolver la medida solicitada.
De esta forma, el procedimiento abierto ante el Primer Tribunal Ambiental pondrá bajo revisión la forma en que fue evaluado ambientalmente el proyecto minero Champagne y, en particular, si las observaciones vinculadas a comunidades indígenas, recursos naturales, sitios de significación cultural y áreas ambientalmente sensibles fueron debidamente ponderadas por la autoridad ambiental.
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