13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Leyes

Ministerio de Relaciones Exteriores — Derecho Internacional

Decreto N°7 promulga acuerdo modificatorio entre Chile y Nueva Zelandia sobre trabajo de familiares de diplomáticos

La norma, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgada el 29 de enero de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 29 de abril del mismo año.

Por Redacción·12 de mayo de 2026·Rol Decreto N°7
A hand holding a hammer above a Bitcoin coin on a wooden surface, symbolizing cryptocurrency volatility.
Imagen referencial

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Subsecretaría, dictó el Decreto N°7 que promulga el acuerdo modificatorio del convenio bilateral suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre trabajo remunerado de los familiares dependientes del personal de las misiones diplomáticas y consulares.

El instrumento internacional original fue suscrito en Wellington el 14 de octubre de 1996 y reguló las condiciones bajo las cuales los familiares dependientes del personal diplomático y consular de ambos Estados pueden desempeñar actividades laborales remuneradas en el territorio del Estado receptor. El acuerdo modificatorio promulgado por la norma en comento introduce ajustes al texto original, cuyo detalle se encuentra incorporado al decreto publicado.

El Decreto N°7 fue promulgado con fecha 29 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2026, fecha desde la cual integra el ordenamiento jurídico nacional conforme a las reglas generales de publicación y vigencia de los tratados internacionales en Chile.

La materia regulada se inscribe dentro del marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, instrumentos que reconocen la facultad de los Estados de celebrar acuerdos bilaterales para flexibilizar el régimen aplicable a los familiares dependientes del personal acreditado, permitiéndoles acceder al mercado laboral del Estado receptor bajo condiciones específicas de reciprocidad.

El texto íntegro puede consultarse en el sistema LeyChile de la BCN.

Documentos

Te puede interesar