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Jurisprudencia Administrativa

Probidad administrativa

Municipalidad de Vitacura destituye a dos funcionarios tras sumario por conducta impropia en dependencias municipales

El municipio aplicó la sanción de destitución luego de acreditar que ambos funcionarios vulneraron gravemente el principio de probidad administrativa durante su jornada extraordinaria.

Por Elke von Loebenstein·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: cnnchile.com
Imagen referencial

La Municipalidad de Vitacura resolvió destituir a dos funcionarios que fueron sorprendidos manteniendo relaciones sexuales al interior del edificio consistorial, hecho que motivó la apertura de un sumario administrativo para determinar responsabilidades.

El episodio ocurrió durante la noche del 25 de junio, cuando un grupo de jóvenes que paseaba por el Parque Bicentenario advirtió la conducta al interior de una oficina municipal y divulgó registros en redes sociales. Tras la viralización, el municipio inició un procedimiento disciplinario para esclarecer los hechos.

En el marco del sumario, uno de los involucrados reconoció su participación y señaló que cometieron un error, destacando su trayectoria laboral dentro del municipio. Sin embargo, la investigación determinó que la conducta configuró una infracción grave al principio de probidad administrativa.

Según los antecedentes recopilados, la situación se produjo mientras ambos funcionarios cumplían horario extraordinario, en dependencias destinadas a la Atención al Vecino y que no correspondían a sus puestos de trabajo. El municipio concluyó que estos hechos afectaron el correcto funcionamiento del servicio y comprometieron la confianza pública.

De acuerdo con información publicada por La Tercera, la pareja mantenía una relación de pololeo conocida por compañeros de trabajo, quienes pudieron identificar a uno de ellos por su silueta en las imágenes difundidas.

El sumario finalizó con la aplicación de la sanción de destitución para ambos funcionarios.

Además de la sanción administrativa, los hechos pueden configurar infracciones a la Ley N° 18.575, que establece el principio de probidad en la función pública, cuyo incumplimiento habilita medidas como la destitución, inhabilidades para ejercer cargos públicos y la eventual responsabilidad civil por los perjuicios causados al servicio.

Asimismo, el artículo 62 de dicho cuerpo legal contempla responsabilidad administrativa por realizar actividades ajenas al servicio durante la jornada laboral, y por utilizar dependencias públicas para fines distintos a los institucionales. En casos graves, estas conductas pueden derivar en la comunicación de antecedentes al Ministerio Público si se estimara que existe afectación penal asociada al mal uso de bienes públicos, aunque en este caso no se ha informado de acciones penales en curso.

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