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Contraloría General de la República

Dictamina la Contraloría

Presidente puede revocar pensiones de gracia otorgadas tras el 18-O

La CGR confirmó que la facultad es discrecional y que el procedimiento utilizado —incluida la participación del INDH— se ajusta a derecho.

Por Elke von Loebenstein·26 de marzo de 2026·1 min de lectura
Presidente puede revocar pensiones de gracia otorgadas tras el 18-O
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La Contraloría General de la República aclaró que el Presidente de la República sí tiene la facultad de revocar las pensiones de gracia que haya otorgado, incluidas aquellas concedidas a personas en el contexto de las manifestaciones iniciadas el 18 de octubre de 2019.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta realizada por diputados, quienes cuestionaron tanto la legalidad de estos beneficios —especialmente cuando se otorgaron a personas con antecedentes penales— como el procedimiento utilizado para concederlos.

La Contraloría recordó que la Constitución y la ley permiten al Presidente otorgar pensiones de gracia a través del Ministerio del Interior, incluso en casos excepcionales donde no se cumplan todos los requisitos, siempre que exista una justificación fundada.

En ese sentido, explicó que esta facultad es de carácter discrecional, lo que significa que, así como el Presidente puede conceder una pensión, también puede dejarla sin efecto si lo estima pertinente.

Sobre el procedimiento, el organismo indicó que la Subsecretaría del Interior fijó un sistema único para tramitar estas pensiones, aplicable tanto a los casos contemplados en la glosa 12 como en la glosa 15 del presupuesto.

Este mecanismo considera que la calidad de afectado en el contexto de las manifestaciones puede ser certificada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) u otra institución competente.

Por ello, la participación del INDH en el proceso no presenta problemas legales, incluso cuando se trate de casos vinculados a la glosa 12, ya que forma parte de un criterio administrativo destinado a ordenar y dar mayor control al otorgamiento de estos beneficios.

Finalmente, la Contraloría concluyó que el procedimiento aplicado es válido y coherente con principios como la eficiencia, la eficacia y la economía administrativa, descartando irregularidades en la intervención del INDH.

Vea Dictamen NºD97N26 de CGR.

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