Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría respalda protocolo de JUNJI para alimentación inclusiva en jardines infantiles
Avala medidas excepcionales para niños con necesidades alimentarias especiales. JUNJI tiene la facultad legal de adoptar medidas administrativas para garantizar los derechos de los niños, incluyendo su alimentación adecuada. Descarta discriminación arbitraria. El protocolo busca atender las necesidades de niños con requerimientos alimentarios especiales, ya sea por razones médicas, culturales o religiosas. Se prioriza el interés superior del niño, permitiendo soluciones flexibles cuando el PAP no puede adaptarse a necesidades específicas

La Contraloría General de la República concluyó que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) tiene atribuciones para autorizar, de manera excepcional, el envío de alimentación desde el hogar cuando no sea posible adaptar el Programa de Alimentación de Párvulos (PAP), en resguardo del interés superior del niño.
Diversas agrupaciones de funcionarios de JUNJI se dirigieron a la Contraloría para consultar sobre la legalidad del protocolo de alimentación inclusiva para menores con problemas alimentarios elaborado por dicha repartición pública, alegando que su aplicación constituiría una discriminación arbitraria hacia las familias con hijos que presentan necesidades alimentarias especiales, al privárseles del acceso al Programa de Alimentación de Párvulos (PAP).
Requerido su parecer, JUNJI señaló, en síntesis, que el protocolo permite resguardar el derecho a una alimentación saludable de los niños y niñas con necesidades alimentarias especiales, derivadas tanto de situaciones médicas —como alergias alimentarias u otras patologías— como de casos no médicos, vinculados a preferencias alimentarias de las familias por motivos culturales o religiosos. Añadió que, para esos efectos, se autorizó el envío de alimentación desde el hogar a las unidades educativas, adoptando medidas para evitar cualquier riesgo para los menores. Asimismo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Subsecretaría de Educación Parvularia y el Ministerio de Salud emitieron sus respectivos informes sobre la materia.
En el análisis jurídico, la Contraloría recordó que la ley N° 17.301 establece que la JUNJI tiene a su cargo crear, planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de jardines infantiles propios y de aquellos administrados por municipalidades o entidades de derecho privado. Agregó que dicha normativa define a los jardines infantiles como establecimientos educacionales que brindan una atención integral a los niños, lo que comprende, entre otros aspectos, una alimentación adecuada, educación pertinente a su edad y atención médico-dental.
Asimismo, citó la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, la cual consagra el interés superior del niño, niña y adolescente como un derecho, un principio y una norma de procedimiento, disponiendo que, ante diversas interpretaciones, debe preferirse aquella que satisfaga de manera más efectiva dicho interés. A su vez, esa normativa impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los derechos reconocidos a la niñez.
Sobre esa base, la Contraloría señaló que corresponde a la JUNJI proporcionar alimentación a los niños y niñas que asisten a jardines infantiles y adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar sus derechos. En ese contexto, tuvo presente que la JUNJI aprobó el “protocolo de alimentación inclusiva para salas cuna y jardines infantiles de la red JUNJI y Fundación Integra”, cuyo objetivo es orientar el trabajo de los equipos regionales y comunidades educativas frente a los requerimientos alimentarios de los menores que asisten a dichos establecimientos.
El protocolo establece que, cuando un niño o niña presenta necesidades alimentarias distintas a las previstas en el PAP, el establecimiento debe informar la situación al profesional nutricionista regional, quien determinará si es posible adaptar el programa o si resulta necesario solicitar a la familia el envío de alimentación desde el hogar. En este último caso, se autoriza a la familia a llevar alimentos preparados en el hogar, siguiendo las orientaciones específicas contenidas en el respectivo anexo del protocolo.
Según concluyó la Contraloría, la actuación de la JUNJI se enmarca en su deber de velar por el interés superior de los menores con necesidades alimentarias especiales, permitiendo excepcionalmente que las familias aporten alimentación cuando no sea factible adaptar el PAP. En mérito de lo expuesto, el órgano de control determinó que la JUNJI cuenta con atribuciones para elaborar el protocolo cuestionado, desestimando las observaciones formuladas por las recurrentes.
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