Contraloría General de la República
Reconsidera dictamen
Contraloría redefine destino de multas del Código de Procedimiento Civil y las asigna a las Corporaciones de Asistencia Judicial
El órgano contralor reconsideró un criterio vigente desde 1991 y resolvió que las multas previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil constituyen ingresos fiscales con destino específico, debiendo financiar la asistencia jurídica gratuita que prestan las Corporaciones de Asistencia Judicial como continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados.

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el destino de las multas aplicadas conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, determinando que dichos recursos deben ser destinados a las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su calidad de continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados respecto de la función de asistencia jurídica gratuita.
En primer término, el pronunciamiento dio cuenta de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó la reconsideración del dictamen N° 5.490, de 1991, mediante el cual la Contraloría había resuelto que, desde que el Colegio de Abogados pasó a tener el carácter de asociación gremial profesional, las multas previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil debían ingresar a rentas generales de la Nación, al no existir norma legal que reconociera a dicho colegio —en su nueva naturaleza jurídica— la calidad de beneficiario de tales fondos.
Al respecto, el Ministerio requirente sostuvo que el referido dictamen no consideró lo dispuesto en la Ley N° 17.995, la cual estableció que las Corporaciones de Asistencia Judicial son las continuadoras legales del Colegio de Abogados en lo relativo a los servicios de asistencia jurídica gratuita, función que precisamente debía financiarse con los recursos provenientes de las multas judiciales reguladas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Requeridos sus informes, emitieron pronunciamiento la Dirección de Presupuestos y las Corporaciones de Asistencia Judicial de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Bío Bío, mientras que la Corporación Administrativa del Poder Judicial no formuló observaciones.
Sobre el marco jurídico aplicable, la Contraloría recordó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que las multas que dicho cuerpo legal establece o autoriza deben imponerse a beneficio fiscal y ser entregadas anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados, para que con ellas atiendan preferentemente a los fines previstos en los artículos 12, letra m), y 13, letras j) y k), de la Ley N° 4.409, consistentes, principalmente, en la prestación de asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos.
Asimismo, tuvo en consideración las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que regulan la recaudación y administración de los ingresos del sector público, así como su jurisprudencia sobre el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los fondos públicos solo pueden destinarse a los fines expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
En ese contexto, recordó que su jurisprudencia ha distinguido entre aquellas multas cuyo destino específico ha sido determinado por la ley —las que constituyen ingresos propios del respectivo servicio— y aquellas que, al carecer de una asignación legal expresa, deben ingresar a rentas generales de la Nación. Sin embargo, precisó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sí establece un destino específico para los recursos que contempla, vinculado directamente al financiamiento de la asistencia jurídica gratuita.
En cuanto a la continuidad legal de dicha función, la Contraloría expuso que la Ley N° 4.409 creó el antiguo Colegio de Abogados y le asignó, entre sus funciones, la organización y mantención de consultorios jurídicos gratuitos. Posteriormente, el decreto ley N° 3.621, de 1981, transformó a los colegios profesionales en asociaciones gremiales, modificando la naturaleza jurídica del Colegio de Abogados.
No obstante, la Ley N° 17.995 dispuso expresamente que los consultorios jurídicos gratuitos se transformaban en Corporaciones de Asistencia Judicial y que estas serían las continuadoras legales del Colegio de Abogados, exclusivamente en lo relativo a los servicios de asistencia judicial y al régimen de personal de dichos servicios. Añadió que tales corporaciones cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio y tienen por finalidad la prestación de asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos.
La Contraloría destacó, además, que el financiamiento estatal de dichas funciones se ha mantenido a través de sucesivas leyes de presupuesto, incluyendo la Ley N° 21.722, que contempla asignaciones de transferencias corrientes a favor de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
A partir de este análisis, el órgano contralor concluyó que los recursos provenientes de las multas previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil constituyen ingresos fiscales con destino específico, orientado al financiamiento de la asistencia jurídica gratuita, función que actualmente es desarrollada por las Corporaciones de Asistencia Judicial como continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados en esa materia.
En consecuencia, resolvió acoger la solicitud planteada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y reconsiderar el dictamen N° 5.490, de 1991, determinando que las referidas multas deben ser destinadas a las Corporaciones de Asistencia Judicial, para el financiamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita que la ley les ha encomendado.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República
Descartan irregularidades en cambios al equipo de Instituto Milenio

Contraloría General de la República
Municipios deben consultar protocolo contra el acoso

Contraloría General de la República
Contraloría descarta sanción automática a funcionarios que venden contenido para adultos

Contraloría General de la República
Señalética de CajaVecina queda exenta de derechos municipales
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.