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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría reconsidera criterio y ordena destinar multas procesales a las Corporaciones de Asistencia Judicial

Órgano contralor acogió la solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y resolvió que las multas del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben financiar la asistencia jurídica gratuita, al corresponder a las Corporaciones de Asistencia Judicial como continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados en esa materia.

Por Elke von Loebenstein·19 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Contraloría reconsidera criterio y ordena destinar multas procesales a las Corporaciones de Asistencia Judicial
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La Contraloría General de la República reconsideró el dictamen N° 5.490, de 1991, y determinó que los recursos derivados de la aplicación de las multas previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben destinarse a las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su calidad de continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados en lo relativo a la prestación de asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos.

El pronunciamiento recuerda que, mediante el citado dictamen de 1991, la Contraloría había establecido que, desde que el Colegio de Abogados pasó a tener el carácter de asociación gremial profesional, los recursos provenientes de dichas multas debían ingresar a rentas generales de la Nación, por cuanto ni el decreto ley N° 3.621, de 1981, que disolvió ese colegio, ni otra norma legal le otorgaban la calidad de beneficiario de esos fondos en su nuevo carácter. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó la reconsideración de ese criterio, argumentando que no se había tenido en cuenta lo dispuesto en la ley N° 17.995, que estableció que las Corporaciones de Asistencia Judicial eran las continuadoras legales del Colegio de Abogados en lo relativo a los servicios de asistencia jurídica gratuita. Sobre el punto, se requirieron informes a la Dirección de Presupuestos y a las Corporaciones de Asistencia Judicial de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y Bío Bío, mientras que la Corporación Administrativa del Poder Judicial no emitió opinión.

En su análisis, la Contraloría expone que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que las multas que dicho texto legal establece o autoriza se imponen a beneficio fiscal, se enteran en la cuenta corriente del tribunal respectivo y se entregan anualmente a los consejos del Colegio de Abogados para atender preferentemente fines vinculados a la asistencia jurídica gratuita, conforme a los artículos 12, letra m), y 13, letras j) y k), de la ley N° 4.409. A ello se suma que el decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que la recaudación de los ingresos del sector público corresponde al Servicio de Tesorerías y que, salvo excepciones legales, dichos ingresos deben depositarse en la Cuenta Única Fiscal. Asimismo, la jurisprudencia administrativa ha reafirmado el principio de legalidad del gasto, según el cual los desembolsos con cargo a fondos públicos solo pueden destinarse a los objetivos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, precisando además que las multas establecidas por la ley en beneficio de una entidad pública determinada constituyen ingresos propios de los respectivos servicios, mientras que aquellas sin destino específico pertenecen al Fisco.

El dictamen aborda también el rol de las Corporaciones de Asistencia Judicial como continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados. Recuerda que la Constitución asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la defensa jurídica, y que la ley N° 4.409 creó el Colegio de Abogados con la función de organizar y mantener consultorios jurídicos gratuitos para personas de escasos recursos. Dichos consultorios, denominados “Servicios de Asistencia Judicial” por el reglamento de 1935, eran financiados con recursos del propio colegio. Posteriormente, el decreto ley N° 3.621, de 1981, transformó a los colegios profesionales en asociaciones gremiales, y la ley N° 17.995 dispuso que los consultorios jurídicos se transformaran en Corporaciones de Asistencia Judicial, las que fueron declaradas continuadoras legales del Colegio de Abogados exclusivamente en lo relativo a los servicios de asistencia judicial y su régimen de personal. Estas corporaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen por finalidad prestar asistencia jurídica y judicial gratuita y facilitar la práctica profesional de los postulantes a abogado, manteniéndose para su funcionamiento la subvención fiscal que antes se otorgaba al colegio, mecanismo replicado por las sucesivas leyes de presupuestos, incluida la ley N° 21.722 para el año 2025.

Conforme a este marco jurídico, la Contraloría concluye que las multas del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil fueron concebidas como ingresos fiscales destinados a financiar la función de asistencia jurídica gratuita que correspondía a los consejos del antiguo Colegio de Abogados. Al cesar dicho organismo y asumir esa función las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su calidad de continuadoras legales en esta materia, corresponde que dichos recursos se destinen a estas entidades, en concordancia con el principio de legalidad del gasto.

En consecuencia, el órgano contralor acogió la solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y reconsideró el dictamen N° 5.490, de 1991, en los términos expuestos.

Vea Dictamen N°E206297N25

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