Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría ordena revisar designación en Paillaco por parentesco entre alcalde y director de SECPLAN y advierte deber permanente de abstención
Órgano de control concluyó que la relación de parentesco en cuarto grado entre el alcalde y el director de la Secretaría Comunal de Planificación genera un conflicto de intereses permanente, obliga a la autoridad edilicia a abstenerse en todos los procedimientos en que intervenga dicha unidad y ordena adoptar medidas para subsanar la situación, además de instruir un sumario administrativo.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento a solicitud de la Municipalidad de Paillaco, en el que analizó la forma en que debe operar el deber de abstención del alcalde respecto de los actos en que interviene la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), considerando que el director de dicha unidad es primo del jefe comunal.
Según expuso el municipio, tras asumir el cargo, el alcalde designó como director de la SECPLAN a su primo, vínculo que corresponde a un parentesco en cuarto grado de consanguinidad, el cual no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones de ingreso a la Administración previstas en el artículo 54 de la ley N° 18.575 ni en el artículo 83 de la ley N° 18.883. No obstante, la entidad edilicia consultó si, a la luz del artículo 12 de la ley N° 19.880, el deber de abstención debía recaer en el director de la SECPLAN o en el alcalde, y si dicha abstención debía limitarse solo a materias con interés directo o indirecto, como personal y remuneraciones, o extenderse a todos los actos administrativos en que intervenga ese directivo.
La Contraloría recordó que la normativa sobre probidad administrativa y abstención busca impedir la participación de autoridades o funcionarios en decisiones respecto de las cuales exista cualquier circunstancia que pueda restarles imparcialidad, incluso cuando el conflicto de intereses sea solo potencial. Asimismo, destacó que la SECPLAN, conforme al artículo 21 de la ley N° 18.695, cumple un rol de asesoría permanente al alcalde y al concejo municipal en materias estratégicas, de planificación, programas, proyectos y presupuesto comunal.
El órgano contralor señaló que, dado que el director de la SECPLAN tiene el carácter de asesor del alcalde, la relación de parentesco existente sitúa al jefe comunal dentro de la hipótesis prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.880 y en el artículo 62 de la ley N° 18.575, configurándose para él un deber de abstención cada vez que dicho directivo intervenga en un procedimiento.
Agregó que la normativa no autoriza a que el asesor se abstenga para permitir la participación del alcalde, ni limita la abstención solo a asuntos con interés directo o indirecto, sino que se extiende a toda situación que pueda comprometer la imparcialidad.
Sin embargo, la Contraloría advirtió que, en este caso, el cumplimiento estricto del deber de abstención implicaría que el alcalde quede impedido de manera permanente de intervenir en todas las materias en que participe la SECPLAN, y que el director de dicha unidad no pueda cumplir adecuadamente su función de asesoría respecto de la máxima autoridad comunal. A juicio del órgano fiscalizador, esta situación afecta de manera sustancial el debido cumplimiento de las funciones que la ley asigna tanto al alcalde como a la SECPLAN, sin que resulte procedente recurrir a la figura de la subrogancia de forma permanente, dado que el vínculo de parentesco se mantendrá en el tiempo.
En consecuencia, la Contraloría concluyó que la relación de parentesco entre el alcalde de Paillaco y el director de la SECPLAN impide de manera permanente que la autoridad edilicia sea asesorada por dicho directivo, por lo que instruyó al municipio revisar de inmediato esta situación y a adoptar las medidas necesarias para subsanarla. Asimismo, ordenó informar a la Contraloría Regional de Los Ríos, dentro del plazo de 15 días hábiles, las acciones que se adopten al respecto.
Finalmente, el pronunciamiento hizo presente que el decreto alcaldicio que nombró al director de la SECPLAN, fue suscrito directamente por el alcalde, sin que este se hubiera abstenido, contraviniendo el deber que le asistía. En atención a que la no abstención puede dar lugar a responsabilidad administrativa, la Contraloría dispuso remitir copia del oficio a la Contraloría Regional de Los Ríos para que instruya el correspondiente sumario administrativo.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República
Descartan irregularidades en cambios al equipo de Instituto Milenio

Contraloría General de la República
Municipios deben consultar protocolo contra el acoso

Contraloría General de la República
Contraloría descarta sanción automática a funcionarios que venden contenido para adultos

Contraloría General de la República
Señalética de CajaVecina queda exenta de derechos municipales
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.