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Contraloría General de la República

Asignación de recursos

Contraloría ordena al Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia abstenerse de reuniones previas con potenciales participantes de transferencia de recursos

El órgano contralor reiteró que las licitaciones financiadas mediante transferencias deben regirse por los principios de transparencia, probidad e igualdad entre oferentes, advirtiendo que el servicio no puede sostener reuniones con potenciales interesados durante la preparación o ejecución de concursos, salvo bajo condiciones estrictas que aseguren trato equitativo para todos los colaboradores acreditados.

Por Francisca Atenas·29 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E196711N25 de 18 de noviembre de 2025, respondió las denuncias remitidas por la Cámara de Diputadas y Diputados respecto de eventuales irregularidades en el proceso de elaboración de las bases de concursos destinados a la administración de residencias de protección en distintas regiones del país.

El órgano contralor examinó la situación tras recibirse antecedentes sobre reuniones sostenidas entre el Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y un grupo de colaboradores acreditados, a quienes se les habría solicitado opinión sobre un borrador preliminar de las bases técnicas antes de la apertura de los concursos públicos. Según informó el propio servicio, los documentos compartidos correspondían únicamente a versiones preliminares sin carácter vinculante, y las opiniones recabadas no resultaron determinantes en la versión final aprobada mediante resoluciones exentas de 2024. Asimismo, y a solicitud de Contraloría, la institución remitió antecedentes complementarios para aclarar el proceso.

Al analizar el marco normativo aplicable, la Contraloría recordó que la Ley N° 21.302 establece el objeto, atribuciones y mecanismos de acreditación y contratación con colaboradores, los cuales deben ajustarse a las reglas y exigencias previstas en la Ley N° 20.032. Asimismo, citó los principios de igualdad, probidad y libre concurrencia contenidos en la Ley N° 18.575 y las disposiciones de la Ley de Presupuestos del año 2025 que exigen concursos públicos abiertos y transparentes para la asignación de recursos mediante transferencias. Adicionalmente, el órgano contralor destacó que el Servicio y su director están sujetos a las obligaciones de publicidad, registro y transparencia establecidas en la Ley N° 20.730 sobre lobby.

En su análisis, la Contraloría reiteró que, aunque no existe un procedimiento especial que regule en detalle estas licitaciones, deben observarse plenamente los principios generales que rigen la contratación administrativa, particularmente la estricta sujeción a las bases, la igualdad ante la convocatoria y la prohibición de otorgar ventajas indebidas a potenciales participantes. En ese contexto, enfatizó que no corresponde sostener comunicaciones directas entre funcionarios del servicio y eventuales interesados en los concursos una vez convocado el proceso o cuando existan actos preparatorios en curso vinculados a su diseño.

Pese a que no se acreditó que los colaboradores involucrados hayan accedido a información privilegiada ni obtenido una ventaja competitiva, la Contraloría instruyó que, en adelante, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá abstenerse de efectuar reuniones presenciales o virtuales con potenciales interesados o participantes de proyectos financiados mediante transferencias, salvo que la naturaleza de las prestaciones lo haga estrictamente necesario.

En tal caso, deberá garantizarse la participación en igualdad de condiciones de todos los colaboradores acreditados y el cumplimiento integral de la normativa de lobby y de los principios de transparencia y probidad.

Vea Dictamen N° E196711N25.

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