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Contraloría General de la República

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

Contraloría fija criterios sobre feriado, indemnizaciones y compatibilidades laborales para el personal del SBAP

La Contraloría precisó el régimen jurídico aplicable al personal del SBAP, descartando la aplicación del feriado proporcional, delimitando el cómputo de años de servicio para indemnizaciones según el origen del traspaso, aclarando que los incentivos al retiro no proceden en el servicio y estableciendo la incompatibilidad entre un contrato indefinido y el desempeño de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Por Francisca Atenas·07 de diciembre de 2025·4 min de lectura
wikimedia.org
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E195498N25, de 17 de noviembre de 2025, se pronunció sobre una serie de consultas efectuadas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), relativas al régimen jurídico aplicable a su personal en el marco de la ley N° 21.600 y su normativa complementaria. Las materias consultadas decían relación con el feriado anual y proporcional; el cómputo del tiempo servido en otros órganos de la Administración para efectos de la indemnización por años de servicio; la procedencia de los incentivos al retiro regulados por las leyes N° 19.882 y N° 20.948; la compatibilidad entre mantener un vínculo laboral indefinido en el SBAP y ocupar cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP); y la posibilidad de reconocer beneficios contemplados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la CONAF. Asimismo, por cuerda separada, un representante del Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de Áreas Protegidas planteó una consulta vinculada a esta última materia.

En el inicio de su análisis, la Contraloría recordó el marco legal que regula al SBAP, destacando que su personal se rige por las normas del Código del Trabajo, por el decreto ley N° 249, de 1973, y por las disposiciones especiales de la ley N° 21.600. Asimismo, puntualizó que el traspaso de funcionarios desde la CONAF y desde la Subsecretaría del Medio Ambiente se efectuó sin solución de continuidad, conforme a las reglas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024.

En relación con el feriado anual y proporcional, el órgano contralor reiteró que, de acuerdo con el artículo 28 del decreto ley N° 249, el personal afecto a dicha normativa se rige por el régimen de feriado del Estatuto Administrativo y no por las disposiciones del Código del Trabajo. En consecuencia, precisó que el personal del SBAP tiene derecho al feriado anual previsto en el artículo 103 de la ley N° 18.834, según los tramos de años de servicio allí establecidos, y que no procede el beneficio del feriado proporcional contemplado en el artículo 73 del Código del Trabajo. También aclaró que los funcionarios traspasados desde otros órganos de la Administración podrán ejercer el feriado correspondiente a la anualidad en curso, considerando los descansos ya utilizados en su destinación previa.

Respecto del cómputo del tiempo servido en otros organismos para efectos de la indemnización por años de servicio, la Contraloría distinguió entre los distintos orígenes del personal traspasado. Para los funcionarios provenientes de la CONAF, corresponde considerar la totalidad del tiempo trabajado, tanto en dicha entidad como en el SBAP. En cambio, para quienes provienen de la Subsecretaría del Medio Ambiente y hayan obtenido un contrato indefinido, solo se computará el cincuenta por ciento de los años servidos en esa repartición. Añadió que el personal del SBAP que no provenga de dichos traspasos no puede hacer valer desempeños anteriores en otras entidades, por no existir norma habilitante. Reafirmó, además, que las causales de término de contrato y el cálculo de indemnizaciones se rigen por el artículo 21 de la ley N° 21.600.

En cuanto a los incentivos al retiro regulados por las leyes N° 19.882 y N° 20.948, la Contraloría recordó que estos beneficios aplican únicamente a los funcionarios de carrera y a contrata de los servicios y organismos allí indicados, y que su procedencia depende del cumplimiento de los requisitos específicos que cada normativa establece. En consecuencia, precisó que tales incentivos no resultan aplicables al personal del SBAP, salvo que una norma expresa disponga lo contrario —lo que no ocurre en el caso analizado—, toda vez que dicho servicio se rige por el Código del Trabajo.

Finalmente, respecto de la compatibilidad de desempeñar cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública manteniendo al mismo tiempo un contrato indefinido en el SBAP, el órgano contralor reiteró su jurisprudencia contenida en dictámenes recientes, precisando que ambos cargos resultan incompatibles conforme al diseño del SADP y a las reglas que rigen la estructura directiva del servicio.

Asimismo, descartó la posibilidad de reconocer al personal del SBAP beneficios establecidos en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la CONAF, al no existir norma que otorgue continuidad o extensión automática de tales prerrogativas.

Tras revisar los antecedentes y normas pertinentes, la Contraloría concluyó las precisiones señaladas y resolvió cada una de las consultas formuladas, fijando jurisprudencia administrativa en materias relevantes para el funcionamiento del SBAP.

Vea Dictamen N° E195498N25.

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