Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría establece que académicos recontratados como de excelencia no pueden acceder a nuevos bonos por retiro
El órgano contralor precisó que los funcionarios de universidades estatales que, tras acogerse a un incentivo al retiro, son reincorporados bajo la modalidad de “Académico de Excelencia”, no pueden obtener nuevas bonificaciones asociadas al cese de funciones, debido a las restricciones expresas establecidas en las leyes N° 20.374, 21.043 y 21.405.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E184122N25, de fecha 29 de octubre de 2025, determinó que los funcionarios de las universidades estatales que han sido reincorporados como académicos de excelencia, conforme al artículo 8°, incisos segundo y siguientes, de la Ley N° 20.374, no pueden acceder a nuevos beneficios por retiro en virtud de esa nueva contratación.
El pronunciamiento se originó a raíz de una consulta formulada por la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), que solicitó definir la procedencia de otorgar los bonos compensatorio y adicional por retiro regulados en los artículos 9° de la Ley N° 20.374 y 1° de la Ley N° 21.043, respectivamente, a un académico que, tras haberse acogido en 2017 al beneficio previsto en la primera de esas normas, fue posteriormente recontratado bajo la modalidad de “Académico de Excelencia”.
La Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Educación Superior informaron que dicha recontratación excepcional impide acceder a nuevos beneficios de retiro, en virtud de las restricciones contenidas en las leyes N° 21.043 y N° 21.405.
Al analizar el caso, la Contraloría recordó que el artículo 9° de la Ley N° 20.374 permite a las universidades estatales otorgar, con recursos propios, un bono compensatorio por retiro a su personal académico, siempre que este presente su renuncia voluntaria. A su vez, el artículo 8° de la misma ley establece que quienes perciban esa bonificación no podrán ser contratados nuevamente por universidades del Estado durante los cinco años siguientes, salvo autorización excepcional del rector para desempeñarse como académicos de excelencia.
Asimismo, la Ley N° 21.043 dispone en su artículo 21 que quienes se acojan a sus beneficios y luego sean recontratados bajo las condiciones del artículo 8° de la Ley N° 20.374 no podrán obtener nuevos beneficios asociados al retiro. En igual sentido, la Ley N° 21.405, modificada por la Ley N° 21.647, reitera la incompatibilidad entre distintos bonos de retiro y prohíbe computar los mismos años de servicio para efectos de nuevos beneficios.
En este contexto, el órgano fiscalizador concluyó que los exfuncionarios de las universidades estatales que fueron reincorporados como académicos de excelencia no pueden acceder a nuevas bonificaciones por retiro, debido a que su relación laboral tiene carácter excepcional y restrictivo, debiendo limitarse al ejercicio de las funciones específicas para las que fueron recontratados.
En consecuencia, la Contraloría resolvió que no resulta procedente conceder los bonos compensatorio y adicional por retiro a los académicos reincorporados bajo la referida modalidad, por cuanto su situación se encuentra expresamente excluida de tales beneficios.
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