Contraloría General de la República
Financiamiento educación superior
Contraloría determina que recursos del Financiamiento para la Educación Superior (FES) no pueden registrarse como activos financieros al momento de su otorgamiento
El órgano contralor precisó que el nuevo instrumento de financiamiento para educación superior contempla pagos contingentes al ingreso de los beneficiarios, por lo que solo podrán reconocerse como activos una vez determinados los montos a cobrar, mientras que sus expectativas de recuperación pueden clasificarse como activos contingentes según la normativa contable vigente.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E172269N25, de fecha 10 de octubre de 2025, se pronunció sobre la naturaleza y valorización contable del instrumento de financiamiento público para estudios superiores contemplado en el proyecto de ley que crea el Fondo Estatal Solidario (FES) y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas.
El pronunciamiento tuvo origen en una consulta formulada por el diputado Miguel Mellado (RN), quien solicitó precisar los criterios técnicos y la metodología aplicable para determinar si los recursos vinculados al FES pueden ser reconocidos como activos financieros o contingentes en el marco de las estadísticas de las finanzas públicas.
En el análisis del caso, la Contraloría recordó que, de acuerdo con la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación —contenida en la Resolución N° 16, de 2015—, un activo financiero corresponde a un derecho adquirido que otorga a su titular la facultad de recibir efectivo u otro bien financiero de un tercero. Asimismo, los activos contingentes se definen como aquellos recursos cuya existencia depende de la ocurrencia de hechos futuros e inciertos, los cuales deben ser revelados en notas a los estados financieros cuando superen las 1.000 UTM.
El órgano contralor advirtió que, en el contexto del proyecto de ley, los recursos entregados mediante el FES no constituyen derechos adquiridos al momento de su otorgamiento, pues su eventual recuperación depende de la retribución contingente al ingreso de los beneficiarios, lo que impide reconocerlos como activos financieros. Solo una vez determinado el monto a cobrar, en función de los ingresos efectivamente percibidos, podrá registrarse la cuenta por cobrar correspondiente.
En este contexto, la Contraloría recordó que el Crédito con Aval del Estado (CAE), que forma parte del sistema de financiamiento vigente para la educación superior, se registra contablemente como un activo financiero debido a que otorga a las instituciones acreedoras un derecho adquirido sobre los recursos a percibir.
La mención del CAE permite establecer un marco de comparación con el FES, evidenciando que, a diferencia de este último, los recursos del Fondo Estatal Solidario no generan derechos adquiridos al momento de su otorgamiento y, por lo tanto, no pueden reconocerse como activos financieros en ese instante. Asimismo, la Contraloría precisó que el plan de reorganización y condonación de deudas, que incluye al CAE, implicaría una disminución de los activos financieros actualmente registrados por la Subsecretaría de Educación Superior, con el correspondiente impacto patrimonial.
En cuanto al plan de reorganización y condonación de deudas educativas previsto en la iniciativa legislativa, la Contraloría precisó que dicha medida implicaría una baja en los activos financieros actualmente registrados por la Subsecretaría de Educación Superior, generando un impacto patrimonial por concepto de gasto.
En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que los recursos asociados al FES no cumplen las condiciones para ser registrados como activos financieros al momento de su entrega, pudiendo clasificarse como activos contingentes, sujetos a revelación en los estados financieros, en coherencia con la normativa contable nacional y las directrices del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.
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