Contraloría General de la República
Decreto N° 48 del Minsal
Contraloría cursa con alcances el plan de mitigación del cambio climático del Ministerio de Salud
El órgano contralor cursó con alcances el decreto que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, recordando que su ejecución debe mantenerse dentro de las atribuciones legales de cada órgano, contar con indicadores verificables, respaldo presupuestario y un expediente administrativo completo conforme al reglamento vigente.

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático elaborado por el Ministerio de Salud, precisando el alcance de las normas aplicables al proceso de toma de razón y las exigencias que deben observarse en la implementación de las acciones previstas en dicho instrumento.
El caso se originó a partir del envío del decreto N° 48, de 2024, del Ministerio de Salud, para control preventivo de legalidad, mediante el cual se aprueba el referido plan sectorial. Durante su revisión, la Contraloría evaluó el contenido del instrumento, el marco normativo que regula los planes sectoriales de mitigación y los antecedentes del procedimiento administrativo desarrollado conforme al decreto N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
Tras analizar la normativa aplicable y los documentos acompañados, la Contraloría determinó que:
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Las acciones y objetivos definidos en el plan deben ejecutarse estrictamente dentro del marco jurídico vigente y conforme a las atribuciones que la ley otorga a cada órgano público, sin que sea posible exceder los límites legales en su implementación.
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Corresponde verificar que cada acción se encuentre vinculada a indicadores de cumplimiento y fuentes de información adecuadas, permitiendo su medición conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia administrativa (oficio N° 31.378, de 2019).
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No es competencia de la Contraloría pronunciarse sobre el mérito, conveniencia u oportunidad de las medidas contempladas en el instrumento, en atención a la limitación impuesta por el artículo 21 B de la Ley N° 10.336, que regula sus atribuciones en esta materia.
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Los recursos financieros asociados a las acciones del plan deben estar debidamente respaldados por el presupuesto anual correspondiente, especialmente en aquellos casos en que no se indique una fuente específica de financiamiento.
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En lo sucesivo, el expediente administrativo exigido por el artículo 10 del decreto N° 16, de 2023, deberá detallar todas las actuaciones de cada etapa del procedimiento, debidamente fechadas y ordenadas según el reglamento aplicable.
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La participación de organismos autónomos en la ejecución de acciones del plan requiere la celebración previa de un acuerdo con los órganos de la Administración del Estado responsables, conforme a la normativa vigente.
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La referencia contenida en el considerando 16 al “Título V del Decreto Supremo 16” debe entenderse realizada al Título IV de ese mismo texto normativo.
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En el plano formal, se advierte que la frase “DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO: APRUÉBASE el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud” aparece duplicada en el instrumento revisado.
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Por razones de certeza y para evitar riesgos, la Contraloría reiteró que los espacios en blanco de los documentos sometidos a toma de razón deben inutilizarse mediante firma y timbre del funcionario competente, criterio ya establecido en el dictamen E115477, de 2025, lo que no ocurrió en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Contraloría concluyó que corresponde cursar con alcances el decreto N° 48, de 2024, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático.
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