Contraloría General de la República
Tratamiento del cáncer de mama
Contraloría confirma legalidad de resolución que incorpora medicamentos oncológicos de alto costo No GES para cáncer de mama avanzado
El organismo de control descartó que la agrupación de los medicamentos palbociclib, ribociclib y abemaciclib en la misma categoría terapéutica constituyera una decisión arbitraria, señalando que la Subsecretaría de Salud Pública y FONASA actuaron dentro de sus atribuciones y con fundamento técnico, sin que corresponda a la Contraloría evaluar aspectos científicos o clínicos de la medida.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E180223N25, de fecha 23 de octubre de 2025, se pronunció sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.099, de 2024, de la Subsecretaría de Salud Pública y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), modificada por su similar N° 1.507, del mismo año, relativa a la incorporación de medicamentos oncológicos de alto costo No GES para el tratamiento paliativo del cáncer de mama avanzado luminal.
El pronunciamiento tuvo origen en una solicitud presentada por una sociedad que cuestionó que la resolución agrupara a los medicamentos palbociclib, ribociclib y abemaciclib en la misma categoría terapéutica, argumentando que cada uno debía considerarse como línea de tratamiento independiente y que su inclusión carecía de fundamentación, constituyendo una decisión arbitraria e ilegal.
En su análisis jurídico, la Contraloría recordó que corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública y a FONASA ejercer la rectoría del sector salud, incluyendo la definición de los medicamentos sujetos a financiamiento a través de programas específicos, como el de Drogas Oncológicas No GES, conforme a las leyes de presupuesto y a las normas que establecen sus atribuciones.
Asimismo, que la Comisión Técnica Asesora de Drogas Oncológicas de Alto Costo, dependiente de la Subsecretaría, proporciona asesoría técnica y fundamentada sobre los medicamentos, sus indicaciones clínicas y criterios de inclusión y exclusión, sin que a esta Contraloría le competa evaluar los aspectos científicos o técnicos de la materia.
Respecto de la resolución impugnada, se constató que la incorporación de los tres medicamentos aludidos se basó en la evidencia científica disponible, la evaluación por mesas técnicas de recomendación, la revisión de expertos, el análisis económico y la asignación de recursos dentro de la glosa presupuestaria correspondiente.
En ese contexto, se concluyó que la actuación de la Subsecretaría y FONASA se ajustó a derecho, no adoleciendo de arbitrariedad ni careciendo de motivación, en el marco de la discrecionalidad técnica que les otorga la normativa vigente.
En consecuencia, la Contraloría desestimó la solicitud presentada, confirmando la legalidad de la resolución exenta N° 1.099, de 2024, y de su modificación N° 1.507, sin que corresponda pronunciarse sobre otras alegaciones derivadas de la objeción principal planteada.
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