Contraloría General de la República
Recursos públicos
Contraloría avala financiamiento de Gobierno Regional para ampliar muelle de Puerto Chacabuco
El órgano contralor descartó ilegalidades en la aprobación del financiamiento del Gobierno Regional de Aysén al proyecto de ampliación del Muelle N° 1 de la Empresa Portuaria Chacabuco, señalando que la transferencia de recursos a empresas estatales creadas por ley es procedente si se ajusta a la normativa presupuestaria y se materializa mediante los convenios correspondientes.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento sobre la aprobación del financiamiento otorgado por el Gobierno Regional de Aysén al Proyecto de Ampliación del Muelle N° 1 de la Empresa Portuaria Chacabuco, aclarando el marco jurídico aplicable a la transferencia de recursos públicos a empresas del Estado creadas por ley.
El pronunciamiento se originó a raíz de una denuncia presentada por la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., que cuestionó la legalidad del acuerdo del Consejo Regional del GORE de Aysén que aprobó el financiamiento del proyecto, alegando, entre otros aspectos, la falta de publicación del Plan Maestro de la empresa portuaria y una eventual infracción a las restricciones establecidas en la Ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal.
Requerido informe, el Gobierno Regional de Aysén señaló que no se había efectuado transferencia de recursos alguna, precisando que el proyecto fue incorporado al Plan de Desarrollo de Zonas Extremas por un monto total de $37.452.000.-, conforme al acuerdo CORE respectivo, y que su ejecución se encuentra sujeta a la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Dirección de Presupuestos. Añadió que la iniciativa cumple con los requisitos del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, debiendo someterse al Sistema Nacional de Inversiones y contar con evaluación técnico-económica favorable.
Por su parte, la Empresa Portuaria Chacabuco sostuvo que el financiamiento aprobado constituye una inversión pública legítima, amparada en la Ley de Presupuestos y en los principios de descentralización y desarrollo territorial, descartando que se trate de un subsidio encubierto. En el mismo sentido, la Dirección de Presupuestos, el Sistema de Empresas Públicas y la Subsecretaría de Transportes indicaron que los gobiernos regionales se encuentran legalmente habilitados para celebrar convenios de programación con empresas públicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el legislador.
La Contraloría, tras analizar el marco normativo aplicable, recordó que los gobiernos regionales tienen la facultad de diseñar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión regional, así como de resolver la destinación de los recursos que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.175. Asimismo, precisó que las empresas portuarias estatales, como la Empresa Portuaria Chacabuco, cuentan con personalidad jurídica de derecho público y pueden recibir recursos asignados por la Ley de Presupuestos.
En ese contexto, el órgano de control concluyó que no existe impedimento legal para que el GORE de Aysén apruebe la transferencia de recursos al proyecto de ampliación del muelle, siempre que esta se materialice mediante los convenios correspondientes y se cumplan los requisitos previstos en la normativa presupuestaria. Al respecto, indicó que la aprobación del financiamiento no constituye, por sí sola, una infracción a la prohibición contenida en el artículo 20 de la Ley N° 19.542, toda vez que no se ha verificado una transferencia efectiva de fondos.
Asimismo, la Contraloría precisó que los actos administrativos que materialicen la transferencia deberán someterse al trámite de toma de razón cuando superen el umbral establecido en la Resolución N° 36, de 2024, oportunidad en la cual se examinará el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos.
Finalmente, el dictamen constató que el Plan Maestro de la Empresa Portuaria Chacabuco se encuentra publicado en su sitio web institucional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.542.
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