12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría autoriza a asociaciones municipales a prestar servicios de capacitación financiados conforme a la ley

El órgano contralor aclaró que las asociaciones de municipalidades pueden desarrollar actividades de capacitación, incluso mediante convenios de colaboración, siempre que se ajusten a sus fines y a las reglas patrimoniales de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Por Francisca Atenas·01 de diciembre de 2025·3 min de lectura
anfuchid.cl
Imagen referencial

La Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E195880N25, de 18 de noviembre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la facultad de las asociaciones de municipalidades para prestar servicios de capacitación, en el contexto de una solicitud de reconsideración del dictamen N° E129432, de 2025 .

El pronunciamiento se originó a partir de la presentación efectuada por Gustavo Alessandri Bascuñán y Andrés Chacón Romero, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipalidades de Chile, respectivamente, quienes solicitaron reconsiderar el criterio previo que había concluido que dichas asociaciones no estaban facultadas para ofrecer, de manera remunerada, servicios de capacitación por exceder su ámbito legal .

Los recurrentes sostuvieron que, conforme al artículo 148 de la Ley N° 18.695, a las asociaciones municipales se les aplica supletoriamente lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil, en particular el artículo 557-2, que permite a las asociaciones realizar actividades económicas relacionadas con sus fines, siempre que las rentas obtenidas se destinen exclusivamente a dichos fines. Agregaron que, en la práctica, los ingresos provenientes de actividades de capacitación integran su patrimonio bajo el concepto de “producto de bienes y servicios” previsto en el artículo 145 de la citada ley orgánica, lo que —a su juicio— las habilita plenamente para desarrollar estas actividades de manera remunerada .

Al analizar el marco normativo, la Contraloría recordó que el artículo 137, inciso primero, de la Ley N° 18.695 faculta a las municipalidades a constituir asociaciones para facilitar la solución de problemas comunes o el mejor aprovechamiento de recursos, y que la letra e) de su inciso segundo autoriza expresamente a dichas asociaciones a tener por objeto la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, así como de alcaldes y concejales. Asimismo, citó el dictamen N° 26.211, de 2018, que había señalado que las asociaciones de municipalidades cumplen una función pública orientada al fortalecimiento de las entidades edilicias y, en definitiva, al desarrollo de las comunas que las integran .

El órgano contralor destacó además que el artículo 145 de la Ley N° 18.695 establece que las asociaciones municipales cuentan con patrimonio propio, el cual puede estar conformado, entre otros elementos, por cuotas, donaciones y el producto de bienes y servicios, norma que es reiterada por el artículo 25 del decreto N° 1.161, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reglamenta la aplicación de las disposiciones legales relativas a asociaciones municipales con personalidad jurídica .

En su análisis, la Contraloría examinó los estatutos de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipalidades de Chile, constatando que uno de sus objetivos generales es precisamente la capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales y personal municipal. En ese contexto, concluyó que no existe inconveniente jurídico para que dichas asociaciones desarrollen actividades de capacitación en materias de interés común, en línea con lo ya señalado en el dictamen E129432, de 2025 .

El dictamen aclaró expresamente que las asociaciones de municipalidades sí se encuentran habilitadas para prestar servicios de capacitación, los cuales deben solventarse conforme a las reglas del artículo 145 de la Ley N° 18.695. Asimismo, indicó que, considerando que la finalidad de estas asociaciones es facilitar la solución de problemas comunes a los municipios asociados, también pueden celebrar convenios de colaboración con otras entidades de similar naturaleza para la realización de dichas actividades formativas .

Finalmente, la Contraloría precisó que la solicitud de pronunciamiento relativa a la eventual facultad de las asociaciones de municipalidades para desarrollar otras actividades económicas de prestación de servicios remunerados requería un análisis adicional y la obtención de mayores antecedentes, por lo que anunció que sobre ese punto se emitirá un pronunciamiento separado, el cual será oportunamente comunicado.

Vea Dictamen N° E195880N25.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.