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Contraloría General de la República

Gestión de recursos

Contraloría aclara que municipalidades pueden financiar casos de contaminación del agua con recursos del Programa de Emergencia Hídrica

El órgano contralor precisó que, aunque la contaminación del agua no se considera formalmente una emergencia hídrica, puede tratarse como interrupción del servicio de agua potable, permitiendo a los municipios solicitar recursos del Programa de Respuesta para la Emergencia Hídrica (PREH) a través de SENAPRED.

Por Francisca Atenas·14 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E167199N25, de fecha 3 de octubre de 2025, mediante el cual aclaró los alcances del Programa de Respuesta para la Emergencia Hídrica (PREH) respecto del financiamiento de situaciones derivadas de la contaminación del agua o de su fuente de captación, en el marco de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025.

El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por la Municipalidad de Cabrero, que solicitó determinar si los recursos del PREH podían destinarse a cubrir emergencias ocasionadas por contaminación del agua potable o de su fuente de captación. En el análisis del caso, el órgano contralor consideró los informes emitidos por la Subsecretaría del Interior, el Ministerio de Salud, la Dirección de Presupuestos, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío.

El dictamen recuerda que la glosa 07 de la asignación presupuestaria 05.10.01.24.03.002 de la Subsecretaría del Interior autoriza el financiamiento del Programa de Respuesta para la Emergencia Hídrica, cuyo objetivo es mitigar los efectos del déficit o inaccesibilidad de agua y asegurar la continuidad del servicio de agua potable rural. Dicho programa fue regulado por la circular N° 7, de 2024, de la Subsecretaría del Interior, que instruye el procedimiento para la solicitud de recursos y establece que la gestión de financiamiento debe canalizarse a través del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).

Si bien la citada circular señala que la contaminación del agua o de su fuente de captación no se considera una emergencia hídrica, el numeral 3.2.4.1 contempla un procedimiento específico para los casos de interrupción del servicio de agua potable, los cuales pueden incluir este tipo de situaciones. En tales casos, las solicitudes deben ser presentadas ante la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencias (UGRE) de la Subsecretaría del Interior, conforme a los criterios de evaluación definidos por esa autoridad.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que, aunque la contaminación del agua no se clasifica formalmente como emergencia hídrica, las municipalidades pueden gestionarla como interrupción del servicio de agua potable y solicitar financiamiento al PREH a través de SENAPRED y la UGRE, conforme al procedimiento establecido en la circular vigente.

Finalmente, el dictamen precisa —conforme al informe del Ministerio de Salud— que las condiciones que determinan cuándo el agua es potable o apta para el consumo humano se encuentran reguladas en el decreto N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud Pública, correspondiendo a dicha autoridad técnica pronunciarse sobre esa materia.

Con esta interpretación, la Contraloría entrega certeza respecto del uso de los recursos del Programa de Respuesta para la Emergencia Hídrica, garantizando una adecuada coordinación interinstitucional para enfrentar situaciones que afecten la disponibilidad y calidad del agua potable en el país.

Vea Dictamen N° E167199N25.

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