Nacional
Tribunal Supremo de Justicia — Competencia Desleal
TSJ ratifica condena de Bs 744 millones a Soboce por competencia desleal contra Fancesa
El Tribunal Supremo de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento y confirmó la sentencia que la obliga a pagar indemnización por daños ocasionados mediante prácticas desleales. La decisión fue dictada tras anulación anterior de la Sala Constitucional Segunda de La Paz.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) mediante el Auto Supremo 1190/2026, ratificando así la sentencia que condena a esa empresa al pago de Bs 744.315.432 a Fancesa como indemnización por daños derivados de actos de competencia desleal. La resolución también impone costas y costos a la demandada.
El fallo fue dictado el 26 de junio de 2026 en cumplimiento de la Resolución Constitucional 136/2025, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Esa resolución anterior había dejado sin efecto el Auto Supremo 059/2025 y ordenó al tribunal máximo dictar una nueva resolución con mayor fundamentación respecto de los agravios presentados por Soboce.
En su análisis, el TSJ concluyó que ninguno de los agravios planteados por la empresa demandada resultó evidente. El tribunal rechazó en particular la excepción de prescripción por considerar que fue presentada de manera extemporánea, desestimó la alegación de errores que justificaran la nulidad del proceso y desechó los cuestionamientos a la valoración de la prueba pericial por carecer de sustento suficiente. Asimismo, el TSJ consideró legítima la participación de las instituciones copropietarias de Fancesa en el proceso judicial.
La resolución se conoce en el contexto de un anuncio del Consejo de la Magistratura sobre una revisión disciplinaria de la actuación de los administradores de justicia que intervinieron en el caso, tras revelaciones sobre una presunta red de tráfico de influencias. El presidente del Consejo de la Magistratura aclaró que la revisión disciplinaria no alcanzará el contenido del fallo judicial, sino exclusivamente la actuación de los operadores de justicia participantes en el proceso.
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