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Minería · Chile

Cochilco pierde en la Corte: anulan multa a Teck por reserva de cobre

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación de la minera y dejó sin efecto una sanción de 76 ingresos mínimos mensuales, estimando que la resolución de la autoridad carecía de fundamentación y estaba prescrita.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Aerial view of a large open-pit mine with terraced excavation during summer.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la multa impuesta por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca SA por incumplimiento de la obligación de reserva de cobre para la industria nacional, establecida en la Ley N°16.624.

La Segunda Sala del tribunal, en fallo unánime integrado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mauricio Rettig y la abogada integrante Paola Herrera, acogió el recurso de reclamación tras identificar dos vicios sustanciales en la sanción: la falta de fundamentación de la resolución impugnada y la prescripción de la infracción.

La Sala estimó que la fundamentación de Cochilco resultaba insuficiente para sustentar una sanción de esa envergadura. El tribunal precisó que, aunque no se discute que los hechos imputados por la autoridad reguladora habían ocurrido el 11 de julio de 2018, el procedimiento sancionatorio fue iniciado recién mediante Oficio Reservado N°707, del 7 de diciembre de 2022, generando un lapso temporal que la Corte consideró relevante para evaluar la prescripción de la infracción.

Además, la Sala acogió la objeción de la minera respecto de la aplicación retroactiva del Dictamen N°24.731 de 2019, de la Contraloría General de la República, y reconoció la infracción de los principios de confianza legítima y de actos propios invocados por Teck. El tribunal estimó que "el reproche resulta efectivo" en cuanto a la vulneración de estos principios de derecho administrativo.

El fallo se pronuncia en el rol 478-2023 y deja constancia de que la resolución de Cochilco carecía de los elementos necesarios para sostener una acción sancionatoria contra una empresa minera. Este precedente es relevante para la jurisprudencia del sector, toda vez que establece estándares más rigurosos en la fundamentación de sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones de reserva de minerales estratégicos, especialmente cuando existe demora significativa entre los hechos alegados y el inicio del procedimiento.

La sentencia refuerza la protección de los derechos de las empresas mineras frente a actuaciones administrativas que no cumplen con requisitos formales y sustanciales, manteniendo el equilibrio entre la fiscalización de la autoridad y la seguridad jurídica de los operadores del sector.

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