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Minería · Chile

Patentes mineras pueden financiar urgencias 24/7 en María Elena, determina la Contraloría

El órgano contralor concluyó que el Programa transitorio de atención de urgencias constituye una obra de desarrollo comunal en los términos de la ley N° 19.143, despejando así las dudas de la municipalidad atacameña.

Por Redacción·03 de junio de 2026·Rol D243N26
A paramedic provides first aid to an injured man outside an ambulance.
Imagen referencial

La Contraloría General de la República determinó que la Municipalidad de María Elena puede financiar el Programa transitorio "Servicio de Urgencia 24/7" en la Posta General Rural de esa comuna con cargo a los recursos provenientes de patentes de amparo de concesiones mineras, al encuadrar dicha iniciativa en el concepto de "obras de desarrollo" que exige la ley N° 19.143.

La consulta fue planteada por la propia entidad edilicia, que solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de dicho financiamiento. La municipalidad había aprobado, mediante acuerdo N° 47 de 2025 del Concejo Municipal, el "Proyecto de Urgencias 24 Hrs. Cesfam María Elena", orientado a implementar un servicio de urgencia rural con funcionamiento continuo. El contexto que motivó la iniciativa era elocuente: hasta ese momento, la comuna contaba únicamente con un servicio de urgencia rural que operaba entre las 08:00 y las 17:00 horas, financiado con cargo a un convenio suscrito el 25 de febrero de 2025 con el Servicio de Salud Antofagasta, sin que existieran alternativas locales de atención fuera de ese horario.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que la municipalidad se encuentra facultada para implementar el programa sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Salud, en virtud del artículo 56 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Por su parte, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señaló que la extensión de la atención primaria puede financiarse con recursos propios del municipio, incluidos los provenientes de patentes mineras, por tratarse de obras de desarrollo en los términos de la ley N° 19.143.

El fundamento jurídico central del dictamen descansó en el artículo único, letra b), de la ley N° 19.143, que dispone que el 50% del producto de las patentes de amparo de concesiones mineras que corresponde a las municipalidades debe ser invertido "en obras de desarrollo de la comuna correspondiente". El órgano de control precisó que esta expresión ha sido objeto de una interpretación amplia y consolidada en su jurisprudencia administrativa.

"Tal expresión comprende no solo a las obras materiales, sino también a los servicios y acciones de los municipios, ejecutados dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, debiendo dichas obras resolver de modo directo e inmediato las pretensiones de la población local", señala el dictamen, citando los pronunciamientos N°s. 62.212, de 2010, y 1.764, de 2013.

La entidad fiscalizadora agregó que la determinación de cuáles son las obras de desarrollo a financiar con estos recursos corresponde a las propias entidades edilicias, con la única limitación de que tengan por objeto exclusivo dar satisfacción a una necesidad o interés de la comunidad local, criterio reiterado más recientemente en el dictamen N° D131, de 2026.

Aplicando este marco al caso concreto, la CGR constató que el programa contempla la prestación de servicios y acciones dentro del ámbito de competencia municipal, establecidas en favor de los habitantes de la comuna.

"El mencionado programa contempla la prestación de servicios y acciones que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la referida entidad edilicia, establecidas en favor de los habitantes de dicha comuna, ya que, entre otros objetivos específicos, pretende ampliar la cobertura de atención de urgencias, pasando de un servicio diurno con horario restringido, a uno destinado a operar también en horario inhábil con posterioridad al normal funcionamiento de dicho establecimiento, incluyendo fines de semana y festivos", consigna el dictamen N° D243, de 2026.

Asimismo, el órgano contralor recordó que el artículo 56 de la ley N° 19.378 permite expresamente que los establecimientos municipales de atención primaria extiendan, a costo municipal, la atención de salud a otras prestaciones, sin requerir autorización alguna para ello, y que los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, integran a los establecimientos municipales de atención primaria dentro de la red asistencial de cada servicio de salud.

El dictamen advierte, con todo, que los fondos recibidos a través de convenios con el Servicio de Salud de Antofagasta deberán ejecutarse en conformidad con lo establecido en dichos acuerdos y en la legislación aplicable, cumpliendo con las normas pertinentes de rendición y restitución de fondos.

El pronunciamiento fue suscrito por Víctor Hugo Merino Rojas, Subcontralor General de la República, por orden de la Contralora General, y fue dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de María Elena (dictamen N° D243, de 27 de abril de 2026).

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