Minería · Chile
Tribunal Ambiental — Minería y Pueblos Indígenas
Tribunal Ambiental escucha reclamación indígena contra proyecto minero La Farola
La Comunidad Indígena Colla Tata Inti cuestionó la aprobación ambiental del proyecto de Minera Altair, alegando deficiencias en la evaluación del impacto sobre el medio humano y omisión de la consulta previa obligatoria.

El Primer Tribunal Ambiental realizó audiencia para escuchar los alegatos de la Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, que impugna la calificación ambiental favorable otorgada al proyecto minero La Farola, de titularidad de Minera Altair S.A.
La comunidad cuestionó varios aspectos del proceso de evaluación ambiental, entre ellos la determinación del área de influencia del proyecto, la línea de base del medio humano, la supuesta deficiencia en el análisis de impactos sobre la salud de la población y la omisión de la realización de la Consulta Indígena establecida en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la audiencia, el abogado que representó a la comunidad indígena argumentó que la evaluación ambiental habría omitido información primaria esencial para analizar adecuadamente los efectos del proyecto sobre los miembros de la comunidad. "El error más grave es que el área de influencia y la línea de base no consideró el proyecto de optimización de Candelaria, que significó que va a generar impactos significativos en el entorno de Nancoto, que es donde habitan los miembros de la comunidad", señaló durante la audiencia.
La reclamación se inscribe en el marco de las facultades del Tribunal Ambiental para revisar las resoluciones de calificación ambiental dictadas por los servicios competentes. La Consulta Indígena es un requisito obligatorio en proyectos que afecten territorios o intereses de pueblos originarios, regulada por normas internacionales suscritas por Chile y por la legislación ambiental interna.
El Tribunal deberá evaluar si la documentación ambiental del proyecto La Farola cumplió con los estándares de rigor técnico y legal exigibles, particularmente respecto a la caracterización del territorio donde habita la comunidad y el análisis de sus potenciales afectaciones, así como el cumplimiento de los procedimientos de participación y consulta previa.
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