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Minería · Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional — Litio

TCP revisa contratos de explotación de litio ante demandas por consulta previa indígena

El Tribunal Constitucional Plurinacional examina acciones judiciales de 53 comunidades indígenas potosinas contra los contratos suscritos entre Yacimientos de Litio Boliviano, un consorcio chino y una empresa rusa. Organizaciones internacionales de derechos humanos presentan amicus curiae cuestionando la vulneración de estándares de participación y acceso a información.

Por Redacción·12 de julio de 2026
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El Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra en revisión de acciones judiciales presentadas contra los contratos de explotación de litio suscritos entre Yacimientos de Litio Boliviano (YLB), el consorcio chino CBC y la empresa rusa Uranium One Group durante el gobierno de Luis Arce. Las demandas, paralyzadas previamente en la Asamblea Legislativa Plurinacional, fueron interpuestas por 53 comunidades indígenas del Sudoeste potosino pertenecientes a la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL) mediante una acción popular y medidas cautelares ante el Tribunal Agroambiental en 2025.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización especializada en litigio estratégico de derechos humanos, fue convocada por el TCP como amicus curiae para presentar estándares internacionales aplicables al caso. CEJIL sostiene que "los proyectos extractivos de gran escala que pueden afectar a territorios indígenas, fuentes de agua, ecosistemas y formas de vidas comunitarias son claramente un asunto de interés público" y que el Estado tiene la obligación de garantizar acceso a información completa sobre los contratos y estudios de impacto ambiental.

El documento presentado ante el TCP invoca el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1257 de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Ley N° 3760 de 2007. Ambos instrumentos fundamentan la obligación estatal de garantizar consulta previa, libre e informada antes de aprobar proyectos que afecten territorios indígenas. CEJIL cita además la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del pueblo Sarayaku de Ecuador, que estableció criterios expandidos para la consulta previa ante actividades petroleras autorizadas sin participación indígena.

El amicus curiae cuestiona la confidencialidad de los contratos, argumentando que cualquier reserva de información debe ser excepcional, justificada y proporcionada. Sostiene que el Estado debe garantizar "información clara, completa, oportuna y verificable" y que cualquier proceso de consulta debe ser "de buena fe y culturalmente adecuada", respetando instituciones representativas, idiomas y procedimientos tradicionales de toma de decisiones. La organización también invoca la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana sobre obligaciones estatales frente a la emergencia climática, aplicable al análisis integral de proyectos extractivos de alto impacto ambiental.

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