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Minería · Perú

Tribunal Constitucional — Minería y formalización

TC declara improcedente amparo de minero excluido del Reinfo

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo de un minero en vía de formalización que cuestionaba su exclusión del Registro Integral de Formalización Minera por sobreposición con área urbana. El fallo señala que la vía contencioso-administrativa es igualmente satisfactoria para resolver la controversia.

Por Redacción·16 de junio de 2026·Rol 03737-2025-AA
Three men involved in a financial transaction, with one signing documents indoors.
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de amparo interpuesta en el Expediente 03737-2025-AA contra resoluciones del Ministerio de Energía y Minas que excluyeron al demandante del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) respecto de actividades de explotación sobre el derecho minero La Cantera III, ubicado en el distrito de Santa Rosa, Lima.

El demandante solicitaba la declaración de nulidad de la Resolución Directoral 0577-2023-MINEM/DGM, de 17 de octubre de 2023, que lo excluyó del Reinfo por incurrir en causales de exclusión previstas en el Decreto Supremo 018-2017-EM y el Decreto Supremo 001-2020-EM, así como la nulidad del Auto Directoral de 10 de enero de 2024 que actualizó esa información en el registro. Alegaba vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la libertad de empresa y de defensa. El motivo de la exclusión fue que la concesión minera se encontraba parcialmente superpuesta al área urbana de Lima Metropolitana, declarada mediante Ordenanza Municipal 228-MML de 25 de agosto de 1999.

El Tribunal Constitucional aplicó el criterio de residualidad de los procesos constitucionales establecido en el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El fallo destaca que "el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige en el análisis de la evaluación de causas verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional". Consideró que "el proceso contencioso administrativo, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante" y que "se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse la nulidad de las resoluciones administrativas emitidas por el Minem".

El tribunal también evaluó el requisito de irreparabilidad del derecho. En ese punto, señaló que "no se ha acreditado el riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso administrativo" ni "se verifica que, en autos, se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir".

El fallo advierte que el demandante ya ha interpuesto una demanda contencioso-administrativa contra el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con el propósito de obtener la nulidad de las mismas resoluciones cuestionadas. Esa demanda fue declarada infundada en primera instancia mediante sentencia de 25 de setiembre de 2025 y se encontraba en trámite de apelación ante la Segunda Sala Contencioso Administrativa al momento de esta sentencia.

Un magistrado emitió fundamento de voto coincidiendo con la desestimación, pero destacando adicionalmente que incluso si se acreditara la necesidad de tutela urgente, existirían medidas cautelares disponibles en el proceso contencioso-administrativo conforme a la Ley 27584 para evitar un daño irreparable.

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