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Minería · Chile

Tribunal Ambiental

Proyecto minero en Chañaral supera impugnación judicial tras aval a límites de arsénico en arenas de retorno

La decisión confirmó la calificación favorable del Comité de Ministros al proyecto Playa Verde, que busca extraer cobre de relaves históricos depositados en Playa Grande, con una inversión de US$95 millones y una vida útil de nueve años.

Por Redacción·30 de julio de 2026
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El Primer Tribunal Ambiental rechazó en su totalidad la reclamación presentada por un vecino de Chañaral contra la resolución del Comité de Ministros que calificó favorablemente el proyecto minero Playa Verde, de Minera Playa Verde SpA, ubicado en esa comuna de la Región de Atacama.

La iniciativa contempla dragar antiguos relaves mineros depositados por más de cuarenta años en Playa Grande, procesarlos en una planta metalúrgica para recuperar cobre y, luego, retornar la arena tratada a la misma playa, con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales del sector. La operación, que considera una inversión de US$95 millones, tendría una vida útil de nueve años.

El reclamante cuestionó diversos aspectos de la evaluación ambiental, entre ellos los presuntos efectos del proyecto sobre la salud de la población, el medio marino, las aguas superficiales y subterráneas y el sitio prioritario Quebrada Peralillo. Sin embargo, la judicatura determinó que varias de esas alegaciones no habían agotado la vía administrativa previa, por lo que —dado el carácter revisor de la jurisdicción ambiental— el análisis quedó circunscrito al descarte de riesgos sanitarios.

En cuanto al fondo, el tribunal estimó que los antecedentes incorporados al expediente eran suficientes para descartar un peligro para la salud. Resultó decisivo el compromiso ambiental voluntario que Minera Playa Verde SpA asumió ante la autoridad, consistente en asegurar que las arenas retornadas no superen una concentración máxima de 47 miligramos de arsénico por kilogramo, lo que representa una reducción superior al 50% respecto de la línea basal registrada en la playa. A esto se añadieron condiciones vinculadas a monitoreo periódico del arsénico, prohibición de disponer material por encima de ese límite, adopción inmediata de medidas correctivas y caracterización de la peligrosidad de los residuos.

Respecto de otros metales pesados y metaloides presentes en las arenas, el fallo consideró que la información técnica era suficiente para contrastarlos con estándares internacionales. La circunstancia de que la resolución del Comité de Ministros no se pronunciara expresamente sobre cada uno de ellos fue calificada como un vicio no esencial, que no afectó la validez de la decisión administrativa.

De este modo, la sentencia confirmó íntegramente la calificación favorable y mantuvo vigente la aprobación del proyecto. Con anterioridad, la misma iniciativa había sido aprobada en 2018, luego retrotraída por el Comité de Ministros en 2021 ante la reclamación del mismo vecino y, tras una nueva evaluación desfavorable de la Comisión de Evaluación de Atacama en 2024, nuevamente aprobada por el Comité, decisión que ahora quedó firme tras este fallo.

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