Minería · Perú
Siniestralidad minera
Fiscalía investiga muerte de operario en andarivel sin medidas de seguridad en Camaná
El trabajador falleció de forma instantánea tras caer de un sistema de cable tendido de cerro a cerro, a más de 50 metros de altura. Sus compañeros denuncian la precariedad de estas estructuras, que operan sin anclajes ni protocolos para actividades de alto riesgo.

Un operario del sector minero Secocha, en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel (provincia de Camaná, Arequipa), falleció tras precipitarse al vacío desde un andarivel —conocido localmente como wincha— cuando se desplazaba hacia su puesto de trabajo. La caída, desde una altura superior a los 50 metros, le provocó la muerte inmediata.
Compañeros y residentes de la zona acudieron al punto del impacto, pero solo pudieron constatar que la víctima ya no presentaba signos vitales. Hasta el lugar llegaron efectivos de la Policía Nacional y representantes del Ministerio Público para efectuar el levantamiento del cuerpo y su traslado a la morgue de Camaná, donde se realizará la necropsia de ley. La identidad del trabajador aún no ha sido revelada.
A raíz del suceso, la Fiscalía inició una investigación para esclarecer las causas del accidente y determinar si se cumplían los protocolos mínimos de seguridad laboral. Tras la muerte del operario, trabajadores y pobladores manifestaron su preocupación por el uso cotidiano de estos andariveles como medio de transporte. Según señalaron, las estructuras operan de manera precaria, sin los sistemas de anclaje ni las medidas de seguridad industrial básicas que exige la normativa para actividades de alto riesgo en altura.
En el ámbito jurídico, los accidentes de trabajo con consecuencias fatales pueden derivar en responsabilidades administrativas y penales. La Ley N° 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo, impone al empleador el deber de garantizar condiciones que protejan la vida y la salud de los trabajadores. Su incumplimiento, cuando ocasiona la muerte, puede dar lugar a la imputación por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 111 del Código Penal, si se acredita una conducta negligente. En el sector minero, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM) detalla las exigencias específicas para trabajos en altura y el uso de sistemas de izaje, cuya inobservancia es materia de fiscalización por parte del Osinergmin.
La investigación del Ministerio Público determinará las responsabilidades individuales que pudieran existir, mientras que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podría activar, de oficio, un procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Por ahora, los testimonios de los compañeros del trabajador fallecido apuntan a un déficit estructural en las condiciones de operación de los andariveles, cuyo uso generalizado en la zona no estaría acompañado de las salvaguardias indispensables para evitar siniestros.
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