Minería · Chile
Litio y transparencia
Corte de Santiago rechaza reclamo de Enel Green Power y ordena entregar listado de empresas interesadas en litio
El tribunal de alzada determinó que la empresa no se encuentra legitimada para invocar la reserva destinada a proteger el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, y que no explicó de qué forma la publicidad del listado afectaría sus derechos comerciales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Enel Green Power Chile S.A. en contra de la Decisión de Amparo Rol C-10055-24 del Consejo para la Transparencia (CPLT), que había ordenado a la Subsecretaría de Minería entregar el listado de las 54 empresas que mostraron interés por yacimientos de litio en el país y los salares por los cuales se interesó cada una.
En fallo unánime, la Corte descartó que la información solicitada se encontrara amparada por alguna de las causales de reserva invocadas por la compañía energética.
El caso se remonta a una solicitud de acceso a la información pública formulada por un particular en julio de 2024, que pedía conocer el detalle de las empresas participantes en el proceso de Request for Information (RFI) llevado a cabo por la Subsecretaría de Minería en el marco de la Estrategia Nacional del Litio. La autoridad notificó a las firmas involucradas, y 35 de ellas —entre las que se contaba Enel Green Power— manifestaron su oposición. Con ese antecedente, la Subsecretaría denegó el acceso esgrimiendo las causales de reserva del artículo 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley N°20.285.
Sin embargo, ante el amparo deducido por el solicitante, el CPLT ordenó divulgar la información, lo que motivó a Enel a recurrir judicialmente.
La reclamante alegó que la comunicación de esos antecedentes vulneraba la reserva necesaria para no entorpecer la elaboración de políticas públicas y que afectaba sus derechos comerciales y económicos, porque los datos gozarían de protección bajo una cláusula de confidencialidad establecida en la Resolución Exenta N°907 de la Subsecretaría.
El tribunal de alzada desestimó ambos argumentos.
En relación con la primera causal, el fallo sostiene que "la recta inteligencia del precepto que la contiene, esto es, el N°1 del artículo 21 de la ley, conduce a concluir que ella puede ser invocada únicamente por el órgano que es poseedor de la información y al cual le es requerida, en tanto solo el órgano podría ver afectado el debido cumplimiento de sus funciones con la publicidad, mas no la institución o entidad de la cual el órgano posee información".
"En el caso de la especie la causal de reserva está siendo alegada precisamente por una compañía que se encuentra en esta última hipótesis y que, por lo recién señalado, no es posible estimarla activamente legitimada para ello", añade la resolución.
Respecto de la afectación de derechos comerciales o económicos prevista en el numeral 2 del artículo 21, la Corte sostuvo que "no advierte de qué modo la entrega de la información referida a las cincuenta y cuatro empresas que mostraron interés en el litio de salares de Chile y los salares por lo que se interesó cada empresa pueda afectar derechos de carácter comercial o económico de Enel Green Power Chile S.A., lo que no ha sido en lo absoluto explicado en el reclamo".
La sentencia subraya además que "la jurisprudencia tanto de esta Corte como de la Corte Suprema de manera uniforme ha sostenido que no resulta lícito invocar la existencia de cláusulas de confidencialidad para procurar impedir el derecho de acceso a información pública que se encuentra en poder de los órganos que forman parte de la Administración del Estado, en tanto la Constitución Política reserva la potestad de establecer las hipótesis de excepción al principio general de publicidad únicamente al legislador".
Asimismo, el fallo recuerda que las excepciones al principio constitucional de publicidad deben interpretarse restrictivamente y "solo podrá estimárselas configuradas cuando se ha establecido fehacientemente en el proceso que mediante el acceso a la información se producirá una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos aludidos en el artículo 8º de la Constitución, sin que sea suficiente la sola consideración de la naturaleza de la norma excepcional". En la causa —concluye— no obra ningún antecedente en tal sentido.
En consecuencia, la Corte declaró sin lugar el reclamo de ilegalidad, confirmando la decisión del Consejo para la Transparencia. "Se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Enel Green Power Chile S.A. contra la Decisión de Amparo Rol C-10055-24", consigna la parte resolutiva (rol 432-2025).
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