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Minería · Chile

Litio y transparencia

Corte de Santiago desestima reclamo de Enel Green Power y ordena publicar listado de interesados en litio

El tribunal de alzada confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que obliga a la Subsecretaría de Minería a divulgar las 54 empresas que manifestaron interés en yacimientos de litio y los salares involucrados, rechazando los argumentos de confidencialidad.

Por Redacción·18 de julio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Green Power Chile S.A. y confirmó la obligación de la Subsecretaría de Minería de divulgar el listado de empresas que manifestaron interés en la explotación de litio en salares del país, así como los yacimientos específicos por los que cada una se interesó.

El conflicto se originó cuando el Consejo para la Transparencia (CPLT), mediante la Decisión de Amparo Rol C-10055-24, ordenó a la Subsecretaría de Minería entregar dicha información, solicitada al amparo de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Enel Green Power, que aparece entre las 54 compañías registradas, impugnó esa decisión alegando que la publicidad afectaría sus derechos comerciales y económicos, y que existían cláusulas de confidencialidad que impedían la divulgación.

El tribunal de alzada, en fallo unánime, desestimó el primer argumento señalando que la causal de reserva invocada —relativa a que la difusión podría perjudicar el debido cumplimiento de las funciones del órgano— solo puede ser esgrimida por la propia entidad que posee la información, no por un tercero que aparece en ella. "En el caso de la especie la causal de reserva está siendo alegada precisamente por una compañía que se encuentra en esta última hipótesis y que, por lo recién señalado, no es posible estimarla activamente legitimada para ello", sostuvo el fallo.

Respecto a la afectación de derechos comerciales, la Corte afirmó que no se advierte "de qué modo la entrega de la información referida a las cincuenta y cuatro empresas que mostraron interés en el litio de salares de Chile y los salares por lo que se interesó cada empresa pueda afectar derechos de carácter comercial o económico de Enel Green Power Chile S.A." Asimismo, subrayó que la jurisprudencia uniforme ha establecido que las cláusulas de confidencialidad no pueden ser opuestas para impedir el acceso a información pública en poder de la administración, ya que solo el legislador puede fijar las excepciones al principio de publicidad.

El fallo se enmarca en el principio de transparencia consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política, que dispone que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". La Ley N°20.285 desarrolla este principio y establece causales de reserva que deben interpretarse restrictivamente, exigiendo que se acredite un perjuicio concreto. En este caso, la Corte consideró que no se probó tal afectación.

En consecuencia, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo firme la orden de entregar los antecedentes solicitados (rol 432-2025).

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