Minería · Chile
CGR representa decreto sobre contrato especial de operación para yacimiento de litio Hilaricos
La Contraloría General objeta cinco aspectos centrales del acto administrativo que establece los requisitos para que el Estado suscriba un CEOL en Tarapacá, incluyendo ausencia de resguardos contra cambios societarios y deficiencias en garantías financieras.

La Contraloría General de la República formuló representación en contra del decreto N° 32, de 2025, del Ministerio de Minería, que fija los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio (CEOL) en el sector "Hilaricos", ubicado en Tarapacá.
El acto administrativo fue dictado conforme a las facultades privativas que la Constitución otorga al Presidente de la República en materias de explotación de sustancias no susceptibles de concesión. El artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental dispone que estos yacimientos podrán ejecutarse directamente por el Estado, por sus empresas, o mediante concesiones administrativas y contratos especiales de operación, bajo los requisitos y condiciones que el Presidente fije por decreto supremo para cada caso. A su vez, el artículo 5° del decreto ley N° 2.886, de 1979, establece que el litio queda reservado al Estado por exigir lo el interés nacional, sin perjuicio de las excepciones que esa norma señala.
Sobre el desarrollador, la Contraloría observó que no constan los resguardos necesarios para evitar que cambios societarios del adjudicatario de la licitación pública pudieran afectar significativamente las condiciones en razón de las cuales se decidió suscribir el CEOL. La entidad fiscalizadora destacó que la naturaleza jurídica y las particularidades del futuro titular constituyen un antecedente fundante e indispensable para la elección, por lo que el Ministerio de Minería debería haber fijado expresamente las condiciones para prevenir tal situación.
Respecto de los aportes para desarrollo local, el decreto establece en su artículo 8° los pagos que el desarrollador deberá efectuar a favor del gobierno regional y municipalidades. La Contraloría subrayó que, si bien dichos pagos constituyen una obligación establecida por el Presidente mediante el Ministerio de Minería, no pueden afectar la imparcialidad ni el debido cumplimiento de funciones por parte de las entidades públicas beneficiadas en los procedimientos que les corresponda intervenir. La CGR señaló que se han omitido los resguardos conducentes a fin de velar efectivamente por el principio de probidad administrativa, conforme lo ha sostenido en su jurisprudencia administrativa, particularmente en el dictamen N° E40340, de 2020.
"Respecto de las garantías contempladas en el artículo 15 no se establecen con precisión los ámbitos de su cobertura, sea en relación con lo dispuesto en las bases de licitación, el decreto o el contrato a suscribir", precisó la entidad fiscalizadora.
La Contraloría observó que las multas previstas en el instrumento se limitan al incumplimiento de la inversión mínima dispuesta, sin que se advierta otra modalidad o sanción que resguarden eventuales incumplimientos durante la extensión del contrato. Además, el cobro de tales multas se circunscribe a la garantía para las subfases de exploración inicial y de perfil o diagnóstico, sin que el decreto justifique tal distinción. Ello, según la CGR, no cautela debidamente los intereses públicos involucrados en el CEOL.
Sobre el Comité de Gobernanza, el artículo 17 del decreto dispone que estará compuesto por representantes del desarrollador y de las comunidades indígenas, con igual número de miembros y un solo representante del Ministerio de Minería. La Contraloría advirtió que las labores encomendadas a ese órgano colegiado abarcan materias de carácter público relativas a aspectos ambientales, patrimoniales y arqueológicos. La entidad fiscalizadora observó que tales tareas no deben involucrar funciones públicas, que le competen a los órganos públicos sectoriales respectivos, por lo que debieron incorporarse prevenciones conducentes y coordinaciones necesarias para velar por el interés público.
Adicionalmente, la CGR señaló que la mención contenida en el considerando 14 no corresponde al sector Hilaricos, que en los artículos 5° letra c) inciso segundo y 18 letra i) debe realizarse con apego a los términos que establezca el contrato y el decreto, aspecto que se ha omitido, y que el Ministerio de Minería no ha hecho mención alguna a la existencia de especies, bienes o sitios bajo protección oficial vigentes en el sector de que se trata.
La Contraloría recordó que, conforme a los artículos 8° de la Constitución Política y 3° inciso segundo, 52 y 53 de la ley N° 18.575, la autoridad correspondiente está en el deber de respetar el principio de probidad administrativa y de resguardar siempre el patrimonio público, de modo que el nuevo procedimiento que se adopte y todas las decisiones derivadas del mismo deben ajustarse a dichos principios y normas.
En mérito de las observaciones expuestas, la Contraloría General representó el acto administrativo ante el Ministerio de Minería.
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