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Internacional

Corte Suprema India — Derechos de trabajadoras sexuales

India: la Corte Suprema reconoce dignidad a víctimas de trata pero elude autonomía de trabajadoras sexuales

Un análisis del fallo Prajwala v. Union of India destaca cómo la jurisprudencia india protege la dignidad de explotadas pero deja sin fundamento constitucional a quienes ejercen el trabajo sexual voluntariamente.

Por Redacción·14 de julio de 2026
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La Corte Suprema de India dictaminó en Prajwala v. Union of India que las víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial tienen derecho a rehabilitación conforme al artículo 23 de la Constitución india, leído en conjunto con el derecho a la dignidad reconocido en el artículo 21. El fallo ha sido celebrado por su marco tridimensional de la dignidad, pero representa una oportunidad perdida para anclar constitucionalmente la protección de quienes se desempeñan como trabajadoras sexuales de forma voluntaria.

La Corte construyó un concepto de dignidad con tres dimensiones: dignidad intrínseca (el valor inherente de toda persona como fin en sí misma), dignidad material (acceso a condiciones básicas para una vida digna) y dignidad como reconocimiento (protección contra el estigma y la exclusión social). Aplicado a las víctimas de trata, este marco justifica que el Estado otorgue rehabilitación independientemente de los objetivos del sistema penal, reconociendo a las explotadas como titulares de derechos autónomos.

Sin embargo, la Corte no extendió este razonamiento a trabajadoras sexuales que actúan voluntariamente, pese a que su propia sentencia reconoce que la ley falla en abordar las condiciones de vulnerabilidad en que ocurre el trabajo sexual —una observación que encaja en la dimensión material de la dignidad— y que la condena social las aísla y limita su acceso a justicia, lo que coincide exactamente con lo que la dignidad como reconocimiento pretende proteger.

Según el análisis del fallo, la omisión responde a que el concepto de dignidad intrínseca fue calibrado específicamente contra la objetificación en la trata. Aplicarlo al trabajo sexual voluntario podría implicar tratarlo como intrínsecamente coercitivo, negando la agencia de quien lo elige libremente. La Corte deliberadamente rehuyó adoptar una posición abolicionista.

Un marco alternativo emerge del precedente Puttaswamy (9J), que desarrolló autonomía decisional como principio distinto: protege la libertad de elección frente a interferencia estatal o de terceros. Ambos principios —dignidad y autonomía— pueden coexistir: donde la dignidad protege el valor intrínseco de la persona, la autonomía resguarda sus decisiones voluntarias. Juntos cubren lo que cada uno deja descubierto, permitiendo reconocer vulnerabilidad y agencia simultáneamente sin negarle protección constitucional a trabajadoras sexuales que afirman ejercer su oficio por propia voluntad.

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