🌦 13°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Internacional

Corte Penal Internacional

Asamblea de Estados Parte de la CPI definirá el futuro del Fiscal Jefe Karim Khan

La decisión se tomará en medio de cuestionamientos a la legalidad del procedimiento disciplinario y luego de que un panel independiente no hallara faltas graves. El cónclave se realizará el 24 de julio en Nueva York.

Por Redacción·19 de julio de 2026
Laptop displaying code on a wooden desk with coffee, plant, and notebook.
Imagen referencial

La Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (CPI) se reunirá de forma extraordinaria el 24 de julio para decidir si remueve de su cargo al Fiscal Jefe, Karim Khan, en medio de un proceso que juristas han calificado de contradictorio y con escasas garantías para el imputado.

De acuerdo con antecedentes recogidos por el blog especializado Opinio Juris, el Órgano de Gobierno del tribunal —la Mesa de la Asamblea— recomendó la destitución a pesar de que un panel ad hoc de expertos independientes concluyó que no se configuraba falta disciplinaria grave ni incumplimiento de deberes. La recomendación se amparó en la regla 82 del Reglamento de la Asamblea, una disposición enmendada que, según críticos, opera como una "puerta trasera" para forzar la remoción incluso cuando las investigaciones no arrojan hallazgos adversos.

El Estatuto de Roma, en su artículo 46, faculta a la Asamblea para separar al Fiscal si se comprueba que incurrió en "faltas graves" o en un "incumplimiento grave de sus deberes". Sin embargo, la regla 81 del mismo Reglamento establece un procedimiento específico para la suspensión y remoción, que exige hallazgos previos de los órganos de control. La Mesa habría optado por la vía de la regla 82, concebida para medidas disciplinarias "de menor entidad", sosteniendo que puede discrepar del panel y formular su propia recomendación.

La situación se ha agravado tras conocerse que la fundamentación fáctica del caso fue modificada poco antes de la reunión: las acusaciones originales habrían sido sustituidas por una nueva imputación referida a una relación consentida pero desequilibrada, sin que esa versión fuera investigada por los órganos profesionales. Para el académico Terje Einarsen, autor del análisis, "el giro argumental solo refuerza la percepción de un proceso viciado en el que el fin de remover al Fiscal justifica los medios".

Asimismo, la suspensión preventiva del Fiscal, adoptada por la Mesa al amparo de la regla 28 del Reglamento, es considerada ilegal por destacados juristas, pues no se habrían cumplido las condiciones de la regla 81. "La suspensión del Fiscal por la Mesa parece haber sido ilícita", sostiene Einarsen, quien agrega que el hecho de celebrar la reunión en Nueva York —país que ha amenazado y sancionado directamente al Fiscal— envía una señal de desprecio por el debido proceso.

Frente a este escenario, expertos en derecho internacional penal instan a los Estados Parte a adoptar un procedimiento en dos pasos: primero, votar si se ha probado la falta grave; y segundo, si procede la destitución. Y llaman a respetar las conclusiones del panel independiente, única salvaguarda real del Fiscal electo.

El artículo completo puede consultarse en Opinio Juris, medio especializado en derecho internacional.

Te puede interesar