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Minería · Chile

Reclamación minera y ambiental

Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de comunidad diaguita por proyecto minero El Alto

El tribunal admitió la acción que impugna la RCA favorable del proyecto de prospección minera en Alto del Carmen, solicitando su anulación y el sometimiento a consulta indígena. Requirió informe al SEA y analiza medida cautelar de suspensión.

Por Redacción·17 de julio de 2026
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El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó los recursos administrativos interpuestos respecto de la calificación favorable del proyecto "Prospección Minera El Alto", de Compañía Minera Nevada SpA, filial de Barrick Gold Corporation.

La comunidad busca impugnar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por considerar que el proyecto, ubicado en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, comprende actividades incompatibles con la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama. Asimismo, sostiene que existiría un fraccionamiento al tramitar en paralelo la Declaración de Impacto Ambiental de esta prospección y el Estudio de Impacto Ambiental de la fase de cierre de Pascua Lama.

Agrega que en 2021 el titular pretendió ejecutar sondajes de prospección similares, los cuales fueron declarados ilegales por la Corte Suprema. Además, objeta que gran parte del área haya sido considerada "infraestructura existente", lo que habría impedido una evaluación ambiental integral de impactos sobre la criósfera, el patrimonio arqueológico, los sistemas de vida de la comunidad y sitios de significación cultural.

En materia de participación indígena, la reclamante afirma que el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental con consulta indígena, en los términos del Convenio 169 de la OIT y la legislación nacional. También controvierte la delimitación del área de influencia del medio humano y la forma en que el SEA abordó las observaciones ciudadanas.

La comunidad pide que se declaren ilegales y se anulen tanto la resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA como la RCA. En subsidio, solicita que se ordene una nueva evaluación mediante EIA con consulta indígena, y en una segunda alternativa, que se anule solo la resolución del SEA y se emita un nuevo pronunciamiento que considere la opinión de la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los alcances de la clausura de Pascua Lama, previo traslado a la comunidad.

Junto con la reclamación, se solicitó una medida cautelar de suspensión de los efectos de la RCA mientras se tramita la causa, ante los riesgos ambientales que, a juicio de la comunidad, implicaría la ejecución del proyecto. El tribunal se encuentra estudiando dicha medida y, por el momento, requirió al SEA un informe que explique los fundamentos de su decisión y remita todos los antecedentes del procedimiento administrativo.

El proyecto de prospección minera tipo diamantina contempla la habilitación de 43 plataformas en 212 hectáreas (superficie efectiva de obras de 5,04 ha), con una vida útil de dos años concentrada en temporadas de septiembre a mayo, y una inversión estimada de US$35 millones. Se localiza a 150 kilómetros al suroriente de Vallenar, en el límite con Argentina.

La controversia se enmarca en el sistema de evaluación de impacto ambiental chileno, regulado por la Ley N°19.300, que distingue entre Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental según la envergadura y los efectos del proyecto. El mecanismo de consulta indígena, derivado del Convenio 169, es obligatorio cuando se afecta directamente a comunidades indígenas. Las resoluciones del SEA son susceptibles de reclamación ante los tribunales ambientales, en un procedimiento contencioso administrativo especial.

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