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Minería · Chile

Prescripción de sanción minera: Corte anula multa de Cochilco a Teck por aplicación retroactiva de criterio

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca y dejó sin efecto una multa de 76 ingresos mínimos mensuales. El tribunal estimó que la Comisión Chilena del Cobre incurrió en cambio injustificado de criterio interpretativo sobre prescripción.

Por Redacción·03 de junio de 2026·Rol 478-2023
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en fallo unánime el recurso de reclamación deducido por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. contra una sanción administrativa dictada por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), anulando la multa de 76 ingresos mínimos mensuales que le había sido impuesta por supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre establecida en la Ley N°16.624.

La Segunda Sala, integrada por los ministros Juan Cristobal Mera, Mauricio Rettig y la abogada integrante Paola Herrera, en causa rol 478-2023, identificó dos ilegalidades determinantes: la aplicación retroactiva de un criterio de prescripción de nueva data y la falta de motivación de la sanción impuesta.

El problema de la prescripción

Los hechos imputados ocurrieron el 11 de julio de 2018. Sin embargo, Cochilco no inició el procedimiento sancionatorio hasta el 7 de diciembre de 2022, más de cuatro años después. El tribunal estimó esta demora central en su análisis.

El fallo sostuvo que: "con anterioridad al Dictamen N°24.731 de 12 de septiembre de 2019, la jurisprudencia administrativa sostenida de la Contraloría General de la República entendía que, ante el silencio de la ley, las infracciones administrativas prescribían en el plazo de seis meses, tal como lo dispone el artículo 94 del Código Penal para las faltas".

La Contraloría modificó posteriormente su criterio mediante ese dictamen, estimando aplicable el plazo general de cinco años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil. Pero el órgano contralor fue categórico en su prevención: el nuevo criterio "solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido".

La vulneración del principio de confianza legítima

Cochilco, sin embargo, aplicó directamente el nuevo criterio de cinco años a los hechos de 2018. Lo más significativo fue que la propia Cochilco, mediante Resolución Exenta N°29 de 14 de abril de 2020, había reconocido expresamente que respecto de las infracciones cometidas antes del 12 de septiembre de 2019 correspondía aplicar el plazo de prescripción de seis meses.

El tribunal concluyó: "la actuación de la Administración importa un cambio injustificado de su propio criterio interpretativo previamente formalizado, afectando la confianza legítima del administrado y vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República".

Falta de motivación de la multa

Como cuarta ilegalidad, la Corte estimó que la resolución sancionatoria careció de suficiente motivación respecto de la determinación del monto. El tribunal señaló que la autoridad administrativa se limitó a imponer la multa sin desarrollar razonadamente cuáles fueron los criterios específicos considerados, tales como gravedad de la infracción, intencionalidad, perjuicio ocasionado o eventual reincidencia.

Esta omisión infringió las exigencias de motivación contenidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y tornó imposible un adecuado control jurisdiccional de proporcionalidad respecto de la sanción.

La decisión

En consecuencia, el tribunal acogió, sin costas, la reclamación deducida por la minera y dejó sin efecto la multa de 76 ingresos mínimos mensuales. La sentencia fue pronunciada el 27 de mayo de 2026.

Cabe notar que el ministro Juan Cristobal Mera, aunque concurrió a la decisión de acoger la reclamación, expresó una prevención sustentada exclusivamente en la primera ilegalidad denunciada: la falta de competencia legal de Cochilco para sancionar a empresas privadas que no son productoras del Estado ni tienen participación estatal mayoritaria. Mera consideró que un reglamento no puede ampliar las competencias sancionatorias conferidas restrictivamente por la ley, lo que habría bastado para invalidar el acto sin necesidad de analizar las demás ilegalidades.

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