Minería · Chile
Litio en Laguna Verde: CGR representa decreto del Ministerio de Minería por adjudicación directa sin respaldo suficiente
El órgano contralor detectó al menos seis irregularidades en el decreto que entregaba a Atacama Salt Lakes SpA un contrato especial de operación de litio en la Región de Atacama, sin licitación pública ni acreditación técnica adecuada.

La Contraloría General de la República representó el decreto N° 11, de 2026, del Ministerio de Minería, mediante el cual el Estado de Chile pretendía suscribir un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio —denominado CEOL— en el sector "Laguna Verde", ubicado en la Región de Atacama, a favor de la empresa "Atacama Salt Lakes SpA".
El dictamen N° OF84774N26, suscrito por la Contralora General Dorothy Pérez Gutiérrez, identificó al menos seis observaciones de fondo al instrumento administrativo en trámite, abarcando desde la ausencia de licitación pública hasta la omisión de resguardos ambientales en zonas de humedal y la falta de intervención de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Como consecuencia, el órgano fiscalizador se abstuvo de dar curso al decreto.
El fundamento central de la representación radica en el incumplimiento del artículo 9° de la ley N° 18.575, que exige que los contratos administrativos se celebren previa propuesta pública, con sujeción a los principios de libre concurrencia e igualdad ante las bases. Conforme a esa norma, la licitación privada y el trato directo proceden solo de manera excepcional, requiriéndose una "resolución fundada que así lo disponga".
"No se han acreditado razonablemente las condiciones y parámetros que consideró la autoridad para disponer el trato directo de la especie, sin que consten las razones o análisis técnico-jurídico que lo fundamenten", sostuvo el dictamen.
En la parte considerativa del decreto representado, el Ministerio de Minería aludía a la aceptación de una propuesta formulada por un consorcio conformado por Atacama Salt Lakes SpA, Jubilee Metals Group PLC y Cleantech Laguna Verde Dos SpA, invocando como fundamento del trato directo la capacidad financiera, experiencia técnica y titularidad de concesiones mineras del grupo. Sin embargo, la Contraloría advirtió que la empresa designada efectivamente como desarrolladora en la parte dispositiva —Atacama Salt Lakes SpA— no contaba, por sí sola, con tales atributos.
Respecto de la capacidad financiera, el dictamen señaló que "no queda establecido que, según un análisis técnico, la empresa a la que se entrega directamente el CEOL cuente con los recursos que aseguren el desarrollo del contrato", dado que la fundamentación se apoyaba en la eventual participación de Jubilee Metals Group PLC, sociedad que no integra Atacama Salt Lakes SpA. En cuanto a la experiencia técnica, el ministerio había acompañado un estudio preliminar y un reporte de exploración de 2022 y 2025, encargados por Clean Teach Lithium —empresa relacionada con Cleantech Laguna Verde Dos SpA—, sociedad creada por el propio desarrollador mediante escritura pública de julio de 2025. La CGR concluyó que ello "impide tener por demostrada la experiencia de esta última".
En materia de garantías y multas, el órgano fiscalizador observó que el artículo 15 del decreto no precisaba con suficiencia los ámbitos de cobertura de las garantías financieras ni sus características para facilitar un cobro oportuno y eficaz. Asimismo, las multas contempladas se circunscribían únicamente al incumplimiento de la inversión mínima, sin contemplar otras modalidades sancionatorias frente a eventuales infracciones durante la extensión del contrato.
"Las multas previstas se limitarían al no cumplimiento de la inversión mínima dispuesta, sin que se advierta otra modalidad o sanción que resguarden otros eventuales incumplimientos que se produzcan durante la extensión del contrato a celebrar, lo que no cautela debidamente los intereses públicos involucrados en el CEOL", precisó el dictamen.
Sobre el Comité de Gobernanza previsto en el artículo 17 del decreto, la Contraloría advirtió que sus funciones abarcaban materias de carácter público —aspectos ambientales, patrimoniales y arqueológicos— que competen a los órganos sectoriales del Estado, por lo que estimó necesario incorporar al decreto las prevenciones que impidan al comité ejercer funciones públicas que no le corresponden.
El organismo fiscalizador levantó, además, otras objeciones formales y sustantivas: la ausencia de intervención de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, conforme a los decretos con fuerza de ley N° 4, de 1967; N° 7, de 1968; y N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la incoherencia entre el plazo de vigencia de 35 años solicitado por el desarrollador y el de 40 años fijado en el artículo 4° del propio decreto; la existencia de documentación en idioma distinto al castellano sin traducción oficial; y la circunstancia de que aproximadamente el 0,8% de la superficie del humedal Salar Laguna Verde —unas 122 hectáreas— quedaba fuera de la zona de exclusión definida, en posible afectación de las leyes N° 19.300 y N° 21.600.
Finalmente, el dictamen recordó que la autoridad ministerial "se encuentra en el deber de respetar el principio de probidad administrativa y a resguardar siempre el patrimonio público, de modo que el nuevo procedimiento que se adopte y todas las decisiones derivadas del mismo, deben ajustarse a dichos principios y normas".
En mérito de lo expuesto, la Contraloría General de la República representó el decreto N° 11, de 2026, del Ministerio de Minería (Rol OF84774N26), devolviendo el expediente a la Secretaría de Estado para que adopte el procedimiento que corresponda en conformidad con la normativa vigente.
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