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Internacional

Corte Europea de Derechos Humanos

Corte Europea rechaza protección de insultos sexuales contra autoridades en redes sociales

En sentencia sobre un video de TikTok, el tribunal europeo limitó la libertad de expresión al resolver que los insultos vulgares dirigidos a funcionarios públicos, aunque originen en crítica política, no merecen protección convencional.

Por Redacción·08 de julio de 2026
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La Corte Europea de Derechos Humanos rechazó la demanda de un activista civil georgiano que había publicado un video en TikTok conteniendo insultos sexuales explícitos contra el alcalde de Tiflis y funcionarios municipales, en el marco de una crítica sobre política de transporte urbano.

En el caso Miladze v. Georgia, el solicitante, trabajador de entregas a domicilio activo en redes sociales, publicó un video al término de una jornada laboral cuestionando la gestión del transporte público y el presunto abuso de carriles de autobús por parte de autoridades. Durante la transmisión utilizó insultos vulgares y sexualmente explícitos dirigidos al alcalde, personal municipal y fuerzas de orden, incluyendo expresiones equivalentes a "vete al diablo" y frases de contenido sexual.

Las autoridades georgianas lo imputaron conforme disposiciones de derecho administrativo sobre conducta disorderly e insultos contra funcionarios públicos en lugar público. El tribunal de primera instancia consideró que TikTok constituye espacio público para efectos de responsabilidad administrativa. Si bien reconoció que los funcionarios públicos deben tolerar crítica aguda y emocionalmente cargada, concluyó que los insultos directos caen fuera de la expresión protegida. En apelación, la multa se redujo pero se confirmó la condena.

Antes de Estrasburgo, el demandante argumentó que la injerencia no estaba prescrita por ley, que carecía de objetivo legítimo y era innecesaria en sociedad democrática. La Corte Europea rechazó estos argumentos y confirmó que las plataformas de redes sociales califican como espacios públicos conforme legislación doméstica.

La decisión enfatizó el análisis de la forma de expresión por sobre el contenido político. Aunque reconoció que la protección bajo artículo 10 de la Convención Europea se extiende a expresiones que "generan shock, ofenden o perturban", y que la vulgaridad no automáticamente priva de protección, la Corte consideró que el video contenía "agresión verbal sostenida desprovista de valor informativo" más que provocación política legítima.

La sentencia genera tensión con precedentes europeos que protegían lenguaje ofensivo en contexto político, planteando interrogantes sobre los límites de la libertad de expresión en espacios digitales cuando se dirige a autoridades públicas.

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