
Acción de Protección
Recurso de protección acogido.
El incumplimiento de los plazos previstos en el contrato celebrado con el SENCE debido a la pandemia, no se debe a un mero capricho, sino que a una situación extraordinaria y de fuerza mayor.
Las resoluciones de la recurrida se tornan arbitrarias, desde que no se ha dado cumplimiento al deber de fundamentación que exige el artículo 41 de la Ley 19.880, provocando que no se basten a sí mismas e impidan su total entendimiento al afectado.
20 de mayo de 2022
