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Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.
Judicial

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.

En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.

29 de agosto de 2024

Para ser beneficiario del aporte adicional y complementar los fondos de la cuenta de capitalización individual para el seguro de invalidez y sobrevivencia, la ley exige al menos seis meses de cotizaciones previsionales.
Acción de Protección

Corte Suprema confirma sentencia.

Para ser beneficiario del aporte adicional y complementar los fondos de la cuenta de capitalización individual para el seguro de invalidez y sobrevivencia, la ley exige al menos seis meses de cotizaciones previsionales.

El beneficio no resulta procedente, en razón a la falta de las cotizaciones mínimas que la ley exige para el otorgamiento del citado aporte adicional, esto es, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que se haya dejado de prestar servicios.

23 de enero de 2024

Declaración de salud debe considerar tanto enfermedades existentes al momento de suscribirla como las anteriores a la misma, resuelve la Corte Suprema.
Acción de Protección

Cobertura de seguro al cáncer.

Declaración de salud debe considerar tanto enfermedades existentes al momento de suscribirla como las anteriores a la misma, resuelve la Corte Suprema.

Aparece de manifiesto que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en sede de protección, toda vez que el rechazo a la cobertura del siniestro que solicitó se funda en la reticencia e inexactitud de la recurrente en su Declaración Personal de Salud.

01 de febrero de 2023