
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Reprogramar la audiencia de juicio oral para una fecha que supere los cuatro meses contados de la notificación del auto de apertura por motivos administrativos del tribunal es ilegal.
Es preciso tener en cuenta que la racionalidad y justicia que el constituyente ha determinado como deseables de todo procedimiento, en el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, incluyen la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
05 de enero de 2024

