
Opinión
Rol de la Justicia en la interpretación del artículo 318 del Código Penal
La segunda situación, más conocida como fiesta clandestina, pareciera calzar con la exigencia del 318, y así incluso lo señaló la Corte en ese caso, pues hizo referencia a si el sujeto hubiere ido camino a algún evento de esa naturaleza, aunque ahí, sin llegar aún al evento, no cuadraría con el 318 consumado. No obstante, si el sujeto está en el evento sin respetar cuarentena, toque de queda, aforos máximos y aun medidas mínimas como usar mascarillas, claramente se cumpliría el supuesto factico del 318, correspondiendo en ese caso la pena en cuestión.
03 de julio de 2021