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#querella de amparo

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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Querella de amparo es improcedente si no se acredita que el denunciado hubiere despojado o turbado la posesión al actor.

El querellante acusó la “amenaza” de perturbación de su tranquila posesión respecto de un inmueble perteneciente a la comunidad de herederos que integra, ubicado en la comuna de Curacautín, no obstante, no pudo acreditar ninguna perturbación efectiva del denunciado respecto de su dominio, ni de actos que lo despojaran de la posesión del predio.

12 de noviembre de 2023

Imagen: fotos.habitissimo.cl
Asuntos de Interés Público

Querella de amparo.

Vecino de un predio en la comuna de Chillán viejo debe retirar el cerco que impide el paso a otros copropietarios del inmueble, confirma la Corte Suprema.

El recurrente argumentó que el querellante no puede entablar acciones posesorias respecto de un camino de servicio, hipótesis que fue descartada por el máximo Tribunal al estimar que el actor no pretende exclusividad respecto de la franja de terreno, sino el respeto del ejercicio de su derecho de libre tránsito por ser comunero.

28 de marzo de 2023

Imagen: legaltop.cl
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido.

Querella de amparo es improcedente si el denunciante es mero tenedor de la cosa cuya posesión acusa perturbada.

Anteriormente, el querellante solicitó una servidumbre de tránsito respecto de la franja de terreno en litigio, por lo que reconoce dominio ajeno y su presunta posesión no es más que una mera tenencia tolerada por el querellado. El máximo Tribunal sostuvo que el demandante no puede pretender ir en contra de sus actos anteriores, intentando la protección de un derecho que él mismo ha reconocido no detentar.

25 de febrero de 2023

Imagen: El Libero.
Judicial

Interdictos posesorios.

Querella de amparo deducida contra mujer que perturbó la posesión tranquila e ininterrumpida de un predio agrícola a pretexto de que sería de una sociedad de la cual es representante legal, se acoge por la Corte de Copiapó.

La querellada justificó la construcción del cierre perimetral en el hecho de ser de dominio de su representada legal, argumento que fue rechazado por la Corte, puesto que la querella fue dirigida en su contra como persona natural, siendo indiferente si es o no representante de la sociedad aludida.

21 de diciembre de 2022