
Dirección del Trabajo
Artículo 54 de la Ley 19.880 y 5 de la LOC de la Dirección del Trabajo.
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias pendientes en sede jurisdiccional.
Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que este interponga sobre la misma pretensión.
18 de noviembre de 2022