
Opinión
Estatuto de la persona en el Anteproyecto Constitucional.
Si en definitiva se quiere ser consecuente y si se aspira a evitar todo equívoco, correspondería redactar el art. 17 N° 1 en los siguientes términos: “La ley asegura a todas las personas el derecho a la vida, desde que esta comienza como tal. Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se prohíbe la pena de muerte”. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de una debida clarificación, corresponde agregar que el Estado estrictamente no puede asegurar a nadie el derecho a la vida, sino el de “protección de la vida”.
09 de junio de 2023