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#PELIGRO DE FUGA

Corte Suprema revoca fallo y mantiene «peligro de fuga» como causal de prisión preventiva
Amparo Constitucional

Amparo acogido con voto en contra

Corte Suprema revoca fallo y mantiene «peligro de fuga» como causal de prisión preventiva

Acogió amparo contra resolución de la Corte de San Miguel. Consideró que la modificación de la causal carecía de fundamentación suficiente. Criticó que no se explicara la razón para cambiar de "peligro de fuga" a "peligro para la seguridad de la sociedad". Enfatizó que los antecedentes aportados no alteraban la calificación jurídica del delito

03 de enero de 2026

Corte de Santiago ratifica decisión del Juzgado de Garantía de no fijar caución por considerar insuficiente la ofrecida por el imputado
Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado

Corte de Santiago ratifica decisión del Juzgado de Garantía de no fijar caución por considerar insuficiente la ofrecida por el imputado

Se realizó la audiencia para debatir el monto de la caución, cumpliendo con el artículo 146 del Código. El juez consideró que $1.000.000 propuesto por la defensa no era suficiente para garantizar la comparecencia del imputado. La la determinación del monto de la caución es una facultad del tribunal y no una obligación legal. Ante la insuficiencia de la caución ofrecida no hay ilegalidad en mantener la prisión preventiva por peligro de fuga. No hubo vulneración al debido proceso, ya que se realizó la audiencia y se tomó una decisión fundamentada. No corresponde revisar la razonabilidad de la de

14 de julio de 2025

Arresto domiciliario total debe imputarse al plazo de la libertad vigilada intensiva
Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

No es ilegal modificar la causal peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad para mantener la medida cautelar de prisión preventiva.

La pareja indocumentada del imputado depositó la caución de $10.000.000.- y luego se modificó a causal que justifica la prisión preventiva, medida cautelar en contra del amparado que fue validada por la Corte de Apelaciones que estimó fue dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso no ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, pudiendo hacerlo.

14 de febrero de 2024

Ampliación de investigación contra adolescente solo puede decretarse una vez y por un máximo de dos meses, ya sea sobre el plazo legal de seis meses o sobre un plazo menor fijado por el tribunal.
Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

Si la sentencia impone una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo y se decreta la prisión preventiva del acusado mientras el recurso de nulidad se encuentra pendiente, tal medida cautelar no es ilegal.

La medida cautelar en contra del amparado ha sido dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, confirmándose dicha resolución en alzada.

16 de enero de 2024

imagen: universia.net
Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

No se explica suficientemente porque se modificó la causal de la prisión preventiva de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte debió señalar cuales fueron los antecedentes calificados que existían para modificar o variar los criterios previos que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva mutando la causal de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.

12 de octubre de 2023

imagen: il-abogados.pe
Actualidad Internacional

Rebus sic stantibus.

Ex congresista de Perú implicada en el intento de Golpe de Estado promovido por el ex presidente Pedro Castillo debe permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema de Perú.

No se ha demostrado, con nuevos medios investigativos, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva, que es el sustento de la cesación de esta medida. Es de insistir que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo el allanamiento, judicialmente autorizada.

10 de octubre de 2023